III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125300

mediación en la Dirección General de Trabajo del Ministerio u organismo competente al
efecto y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas. La presente
Comisión se reunirá siempre que fuere necesario y lo solicite alguna de las partes.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección
de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos
reconocidos a los trabajadores por la normativa vigente.
Artículo 7. Normativa de uso de los sistemas de información.
La Empresa, en su apuesta por la mejora continua, ha certificado un Sistema de
Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) como medio eficaz de minimizar los
riesgos tecnológicos. Para ello ha adoptado controles y procedimientos de seguridad
más eficaces y coherentes con la estrategia de negocio. Como parte de las medidas a
implantar ha elaborado una nueva «Normativa de uso de los sistemas de información de
Hefame» que sustituye al «Protocolo de uso de herramientas informáticas» e integra en
un solo documento todas las instrucciones que deben conocer los empleados en materia
de seguridad de la información y protección de datos.
Los cambios de esta normativa serán sometidos a la previa audiencia de la
representación legal de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores.
La normativa se encuentra a disposición de los trabajadores en el Portal del
Empleado.
CAPÍTULO I
Jornada, descanso y vacaciones
Artículo 8. Jornada de trabajo.
8.1

Régimen general.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.
Se podrá establecer la distribución irregular de hasta un 10% de la jornada a lo largo
del año. Dicha distribución:

8.2

Tiempo de descanso.

Dentro del expresado cómputo semanal de trabajo efectivo se consideran incluidos
los veinticinco minutos diarios para bocadillo de las jornadas completas continuadas de
ocho horas, así como los veinte minutos diarios para bocadillo de las jornadas completas
partidas, cuyo disfrute se establecerá por la Dirección del Departamento
correspondiente. Dichos tiempos de descanso se reducirán proporcionalmente a la
jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Respetará en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley.
Será comunicada al trabajador con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
No tendrá bonificación adicional.