III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125299

aquellos centros de trabajo cuyos representantes legales de los trabajadores hayan
formado parte de la comisión negociadora del Convenio colectivo.
Quedan excluidas de la aplicación de este Convenio colectivo las relaciones de
prestaciones personales que se establezcan entre Hefame y aquellas personas en
quienes concurra o concurre la cualidad de socios cooperadores de la misma.
Igualmente, las contraídas por Hefame con personas dedicadas al ejercicio libre de su
profesión.
Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio los contratos de alta dirección
firmados al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos
gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El periodo de vigencia de este Convenio colectivo será de un año contado desde el 1
de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, independientemente de la fecha de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, determinadas materias del mismo tendrán un periodo de vigencia
distinto, circunstancia que se reseña expresamente.
Las materias con periodo de vigencia distinto al general del Convenio o con fecha de
terminación expresa, desplegarán sus efectos o finalizarán su vigencia, en todo caso, en
el momento que indique su regulación específica, salvo pacto en contrario.
La vigencia general del presente Convenio colectivo se prorrogará a su finalización
tácitamente, de año en año, a no ser que cualquiera de las partes negociadoras, en la
representación que ostentan, comunique su revisión o resolución a la otra parte por
escrito con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de
sus prórrogas.
Artículo 4.

Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado
y sus anexos. En caso de que judicialmente se declarase que cualquiera de los mismos
vulnerase la legalidad vigente, lesionase gravemente intereses de terceros o se
declarase la nulidad del mismo, tal declaración de ilegalidad o nulidad afectaría a todo el
Convenio, que se tendría totalmente por ineficaz, debiendo negociar su contenido
íntegramente las partes firmantes.
Comisión de interpretación, seguimiento y control del convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio colectivo se creará una Comisión Paritaria
para la interpretación, seguimiento y control del Convenio.
Esta Comisión estará integrada por 10 miembros, cinco en representación
proporcional de la parte social de la Comisión Negociadora firmante del Convenio
colectivo y cinco en representación de la parte empresarial de la Comisión Negociadora.
Esta Comisión será presidida por aquel de los cinco miembros representantes de la
Dirección de la Empresa que ésta designe.
La Dirección y trabajadores de la Empresa, en todos los conflictos individuales y
colectivos que surjan, derivados de la aplicación e interpretación del Convenio se
someterán preceptivamente a dicha Comisión de Interpretación. Las resoluciones de
esta Comisión constituirán trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía
administrativa o jurisdiccional, previo a la interposición de demanda. Los plazos para
emitir las resoluciones serán de un máximo de cuatro días para asuntos extraordinarios y
de diez días para asuntos ordinarios, contados desde que se haya constituido la
Comisión ad hoc.
Caso que la Comisión no llegara a acuerdo en un conflicto de carácter colectivo
derivado de la aplicación e interpretación del Convenio, las partes podrán solicitar la

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.