III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16665)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes de cabina de pasajeros.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125296

ininterrumpido en el nivel alcanzado. En el nivel 1 y superiores la permanencia
será de 5 años. En el 7 bis será de dos años.
Esta diferenciación de subniveles salariales I, II, III, en el nivel 8 es objetiva,
razonable y proporcional.
Cualquier nueva incorporación a la empresa a partir de la firma del presente
convenio, se producirá en el nivel 8 subnivel III.
Para determinar el encuadramiento de los distintos TCP con contrato
indefinido a tiempo parcial suscritos a partir del mes de junio de 2015, en los
diferentes subniveles del nivel 8 se estará a la siguiente relación:
Nivel 8 subnivel I: Estarán adscritos a este nivel y subnivel aquellas personas
que a fecha 31 de diciembre de 2014, estuviesen encuadrados entre el puesto 1
y 163 del escalafón de eventuales vigente en aquel momento, y en la actualidad
se encuentren de alta en la empresa mediante un contrato indefinido a tiempo
parcial.
Nivel 8 subnivel II: Estarán adscritos a este nivel y subnivel aquellas personas
que a fecha 31 de diciembre de 2014, estuviesen encuadrados entre el puesto 164
y 779 del escalafón de eventuales vigente en aquel momento, y en la actualidad
se encuentren de alta en la empresa mediante un contrato indefinido a tiempo
parcial.
Nivel 8 subnivel III: Estarán adscritos a este nivel y subnivel aquellas personas
que a fecha 31 de diciembre de 2014, estuviesen encuadrados entre el puesto 780
hasta el final del escalafón de eventuales vigente en aquel momento, y en la
actualidad se encuentren de alta en la empresa mediante un contrato indefinido a
tiempo parcial.
Una vez que se extingan los contratos eventuales suscritos con anterioridad a
la vigencia del presente convenio se extinguirá el nivel retributivo 9.
No obstante lo anterior, a efectos administrativos de reconocimiento de niveles
y subniveles, las promociones se llevarán a cabo automáticamente conforme a los
requisitos y condiciones a las que se refiere el art. 6.8 del convenio colectivo, si
bien se congelarán los incrementos salariales derivados de tales promociones
producidas durante el periodo de comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2021, manteniéndose la retribución correspondiente al nivel anterior
de origen hasta la finalización de la vigencia del acuerdo. Por tanto, el año 2021
computará para la progresión del siguiente cambio de nivel.
A los trabajadores afectados se les comunicará por la Dirección de Personas
de la compañía el cambio de nivel producido durante el periodo señalado y con los
efectos que se recogen en los párrafos anteriores.
Con fecha 1 de enero del 2022 la Empresa procederá a retribuir al TCP
conforme al nivel que le corresponda no siendo de aplicación la congelación
salarial practicada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021.»
El artículo 7.1 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:
Enfermedad.

A partir del primer día y mientras dure la situación de incapacidad temporal (IT)
o por nacimiento, suspensión del contrato por riesgo del embarazo, riesgo durante
la lactancia natural, AEA garantiza a los TCP el complemento preciso para que,
unido a las prestaciones que abone la Seguridad Social se obtenga el 100 % de
las retribuciones fijas garantizadas, dietas por destacamento, residencia y destino,
complementos «ad personam» en su caso, pagas extraordinarias.
El TCP al que se aplique esta norma verá actualizados sus emolumentos con
cualquier mejora que afecte a los conceptos mencionados en el párrafo anterior,
pactados o que se pacten, en la medida y momento en que se aplique.

cve: BOE-A-2021-16665
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 7.1