III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16665)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125297
No obstante lo anterior, en los procesos de incapacidad temporal (IT) derivada
de contingencias comunes de duración inferior a 4 días, se dejará sin efecto y no
será de aplicación el complemento por parte de la empresa señalado en este
artículo entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021. En aquellos casos en los
que la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes fuera
superior a 3 días, el TCP percibirá desde el día 1 de IT el complemento
correspondiente señalado este artículo.»
El artículo 10.1 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 10.1
Plan de pensiones de empleo.
La empresa aportará al plan de pensiones de empleo que tiene suscrito la
empresa, la misma cantidad que aporte el trabajador con los topes por persona,
nivel y mes establecidos en las tablas salariales.
La cantidad aportada por el trabajador será deducida de la nómina. Si el
trabajador decidiera aportar una cantidad inferior al tope máximo que tiene
derecho por nivel, la empresa aportaría la misma que él.
Si excepcionalmente el trabajador optara por tener un plan de pensiones
distinto al de la empresa, siempre que el trabajador justificará fehacientemente el
tener suscrito otro plan de pensiones, la empresa le abonará las mismas
cantidades al efecto de contribuir al mismo.
Dichas cantidades serán de aplicación íntegramente independiente de la
jornada de trabajo que realice el trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja sin efecto y, por tanto, se suprime la
aportación de la cuantía correspondiente a la empresa conforme a lo dispuesto en
el presente artículo, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021. Para
aquellos TCP que realizan la aportación a final de año, la empresa aportará el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.»
Se designa a don Antonio de la Fuente Fernández para que lleve a cabo los trámites
formales necesarios para la subsanación y registro y publicación del acuerdo parcial de
convenio colectivo que se ha adoptado en el seno de la Comisión Negociadora del
convenio colectivo.
Sin más que tratar, las partes firman en 7 de julio de 2021 de conformidad la
presente acta. En atención a las limitaciones de movilidad COVID firmará el acta una
persona por cada una de las representaciones.
Por la empresa,
Por CCOO,
cve: BOE-A-2021-16665
Verificable en https://www.boe.es
Por USO,
Por SITCPLA,
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125297
No obstante lo anterior, en los procesos de incapacidad temporal (IT) derivada
de contingencias comunes de duración inferior a 4 días, se dejará sin efecto y no
será de aplicación el complemento por parte de la empresa señalado en este
artículo entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021. En aquellos casos en los
que la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes fuera
superior a 3 días, el TCP percibirá desde el día 1 de IT el complemento
correspondiente señalado este artículo.»
El artículo 10.1 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 10.1
Plan de pensiones de empleo.
La empresa aportará al plan de pensiones de empleo que tiene suscrito la
empresa, la misma cantidad que aporte el trabajador con los topes por persona,
nivel y mes establecidos en las tablas salariales.
La cantidad aportada por el trabajador será deducida de la nómina. Si el
trabajador decidiera aportar una cantidad inferior al tope máximo que tiene
derecho por nivel, la empresa aportaría la misma que él.
Si excepcionalmente el trabajador optara por tener un plan de pensiones
distinto al de la empresa, siempre que el trabajador justificará fehacientemente el
tener suscrito otro plan de pensiones, la empresa le abonará las mismas
cantidades al efecto de contribuir al mismo.
Dichas cantidades serán de aplicación íntegramente independiente de la
jornada de trabajo que realice el trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja sin efecto y, por tanto, se suprime la
aportación de la cuantía correspondiente a la empresa conforme a lo dispuesto en
el presente artículo, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021. Para
aquellos TCP que realizan la aportación a final de año, la empresa aportará el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.»
Se designa a don Antonio de la Fuente Fernández para que lleve a cabo los trámites
formales necesarios para la subsanación y registro y publicación del acuerdo parcial de
convenio colectivo que se ha adoptado en el seno de la Comisión Negociadora del
convenio colectivo.
Sin más que tratar, las partes firman en 7 de julio de 2021 de conformidad la
presente acta. En atención a las limitaciones de movilidad COVID firmará el acta una
persona por cada una de las representaciones.
Por la empresa,
Por CCOO,
cve: BOE-A-2021-16665
Verificable en https://www.boe.es
Por USO,
Por SITCPLA,
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X