III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16665)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125295

Vuelos largo radio.
– Vuelos diurnos (servicio 2) Se programará un servicio.
Servicio de almuerzo o cena independientemente de la hora de salida del
vuelo (Incluye bocadillo/sándwich).
– Vuelos nocturnos (servicio 3).
Se programarán dos servicios.
Servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario de los vuelos (incluye
bocadillo/sándwich) Segundo servicio tipo snack/desayuno con plato caliente y
fruta.
Sin perjuicio del sistema de gestión de comidas pactado, las partes se
comprometen a mantener reuniones durante el mes de junio/julio de 2021,
incluyendo en las mismas a alguna persona del departamento de servicios a
bordo, con la finalidad de valorar entre todos la posibilidad de poder redistribuir/
modificar el referido sistema de comidas si se considera necesario para alguna
ruta, siempre que ello no suponga un coste adicional para la Empresa.»
El artículo 6.8 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6.8

Niveles, subniveles y promoción por cambio de nivel.

Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un TCP puede
alcanzar, y que regula sus emolumentos con independencia de su puesto de
trabajo. Se establece la siguiente clasificación por niveles a efectos económicos
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014:
Nivel 1 A, nivel 1 b, nivel 1 c, nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4, nivel 5, nivel 6,
nivel 7, nivel 8, nivel 9.
A partir del 1 de enero de 2015 se establece la siguiente clasificación por
niveles y subniveles a efectos económicos. Se considera subnivel cada uno de las
espeficidades retributivas como consecuencia de la experiencia en el puesto de
trabajo adquiridas a una determinada fecha que puedan existir dentro un mismo
nivel y que regula las retribuciones que un TCP puede alcanzar con independencia
de su puesto de trabajo.
Los niveles y subniveles a partir del 1 de enero de 2015 serán los siguientes:

La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por
el TCP se cumpla la condición de permanencia de dos años de trabajo efectivo (se
entenderá por trabajo efectivo las situaciones de baja por nacimiento, riesgo por
lactancia natural, suspensión del contrato por riesgo del embarazo, baja por
accidente laboral, IT de larga duración, reducciones de jornada, instrucción/oficina,
garantías sindicales y excedencia por nacimiento) e ininterrumpido en el nivel
alcanzado. En el nivel 2 la permanencia será de tres años, y de cinco años en el
nivel 1 y superiores.
La promoción dentro del nivel 8 en los subniveles I, II, y III se producirá
automáticamente cuando por el TCP se cumpla la condición de permanencia de 3
años de trabajo efectivo (se entenderá por trabajo efectivo las situaciones de baja
por nacimiento, riesgo por lactancia natural, suspensión del contrato por riesgo del
embarazo, baja por accidente laboral, IT de larga duración, reducciones de
jornada, instrucción/oficina, garantías sindicales y excedencia por nacimiento) e

cve: BOE-A-2021-16665
Verificable en https://www.boe.es

Nivel 1 A, nivel 1 b, nivel 1 c, nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4, nivel 5, nivel 6,
nivel 7, nivel 7 bis, nivel 8 subnivel I, nivel 8 subnivel II, nivel 8 subnivel III, nivel 9.