III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16665)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125294
En los vuelos (excepto vuelos a o desde Canarias y los vuelos de larga
distancia), en los que se de alguna de las circunstancias siguientes no se
embarcará comida o cena, según procediese de acuerdo con el horario anterior y
se abonará en su lugar una compensación económica de diez euros por vuelo.
Dicha compensación se realizará en la nómina siguiendo el mismo criterio que
para las variables, bajo la denominación de plus alimenticio. Los horarios
programados en los que no se cargará comida o cena son:
En aquellos vuelos que se firme por la mañana y se tenga la llegada
programada antes de las 14:01 L.T. (hora local) no se subirá la comida.
En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 15:00 L.T. no se subirá
comida.
En aquellos vuelos con llegada programada antes de las 21:01 L.T. no se
subirá cena.
En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 23:00 L.T. no se subirá
cena.
Se cargarán siempre bocadillos y fruta independientemente de si se carga o no
almuerzos/cenas.
En los vuelos a/desde Canarias y los vuelos de larga distancia se seguirá
embarcando las correspondientes comidas y/o cenas.
En los vuelos en situación realizados en otras compañías y, siempre que no
estén dentro de los horarios comprendidos entre los arriba expuestos, se seguirá
comiendo a bordo de los aviones previo pago de dichas consumiciones y posterior
liquidación de gastos.
Este acuerdo no cierra la disposición transitoria primera, quedando pendiente
de negociación el reglamento que desarrolle la manutención en todas las
situaciones que se dan estando de servicio y que no queden resueltas por el
presente acuerdo.
No obstante lo anterior, en aras a conseguir un ahorro, se modifica el sistema
de gestión de la manutención hasta el 31 de diciembre de 2021, quedando del
siguiente modo:
Vuelos corto/medio radio:
– Actividades de menos de 4:00 horas (servicio 4).
Se programará 1 bocadillo por tripulante.
– Actividades de hasta 10:30 horas (servicio 1).
Se programará un servicio de desayuno, almuerzo o cena (no incluye
bocadillo/sándwich).
Se embarcará 1 servicio de catering Crew cuando la actividad se desarrolle
durante esta franja horaria:
• Desayuno: Entre 5:00 y 8:00 LT.
• Comida: 14:00 y 15:00 LT.
• Cena: Entre 21:30 y 23:00 LT.
– Actividades a partir de 10:31 horas (servicio 3).
Se programarán dos servicios.
Servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario de los vuelos (incluye
bocadillo/sándwich) Segundo servicio tipo snack/desayuno con plato caliente y
fruta.
cve: BOE-A-2021-16665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125294
En los vuelos (excepto vuelos a o desde Canarias y los vuelos de larga
distancia), en los que se de alguna de las circunstancias siguientes no se
embarcará comida o cena, según procediese de acuerdo con el horario anterior y
se abonará en su lugar una compensación económica de diez euros por vuelo.
Dicha compensación se realizará en la nómina siguiendo el mismo criterio que
para las variables, bajo la denominación de plus alimenticio. Los horarios
programados en los que no se cargará comida o cena son:
En aquellos vuelos que se firme por la mañana y se tenga la llegada
programada antes de las 14:01 L.T. (hora local) no se subirá la comida.
En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 15:00 L.T. no se subirá
comida.
En aquellos vuelos con llegada programada antes de las 21:01 L.T. no se
subirá cena.
En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 23:00 L.T. no se subirá
cena.
Se cargarán siempre bocadillos y fruta independientemente de si se carga o no
almuerzos/cenas.
En los vuelos a/desde Canarias y los vuelos de larga distancia se seguirá
embarcando las correspondientes comidas y/o cenas.
En los vuelos en situación realizados en otras compañías y, siempre que no
estén dentro de los horarios comprendidos entre los arriba expuestos, se seguirá
comiendo a bordo de los aviones previo pago de dichas consumiciones y posterior
liquidación de gastos.
Este acuerdo no cierra la disposición transitoria primera, quedando pendiente
de negociación el reglamento que desarrolle la manutención en todas las
situaciones que se dan estando de servicio y que no queden resueltas por el
presente acuerdo.
No obstante lo anterior, en aras a conseguir un ahorro, se modifica el sistema
de gestión de la manutención hasta el 31 de diciembre de 2021, quedando del
siguiente modo:
Vuelos corto/medio radio:
– Actividades de menos de 4:00 horas (servicio 4).
Se programará 1 bocadillo por tripulante.
– Actividades de hasta 10:30 horas (servicio 1).
Se programará un servicio de desayuno, almuerzo o cena (no incluye
bocadillo/sándwich).
Se embarcará 1 servicio de catering Crew cuando la actividad se desarrolle
durante esta franja horaria:
• Desayuno: Entre 5:00 y 8:00 LT.
• Comida: 14:00 y 15:00 LT.
• Cena: Entre 21:30 y 23:00 LT.
– Actividades a partir de 10:31 horas (servicio 3).
Se programarán dos servicios.
Servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario de los vuelos (incluye
bocadillo/sándwich) Segundo servicio tipo snack/desayuno con plato caliente y
fruta.
cve: BOE-A-2021-16665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246