III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16665)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125293

USO:
Doña Arancha Ausin.
Doña Ester Guerrero.
Doña Araceli Barroso (asesora).
CCOO:
Don Raúl Sepúlveda.
Don Alberto Calvo (asesor).
En fecha de 7 de julio de 2021, se han reunido las representaciones al margen citadas y
acordaron realizar las oportunas modificaciones en los distintos artículos del texto del
convenio colectivo, cuya modificación parcial se ha llevado a cabo al amparo de lo dispuesto
en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y en este sentido manifiestan:
Primero.
Que, las partes consideran que el acta de fecha 15 de junio de 2021, en el que se
reflejan los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento del
expediente de regulación de empleo temporal por fuerza mayor, se celebra en el ámbito
de la situación excepcional que se vive en nuestro país y en nuestra empresa en
particular en la idea de adoptar medidas que permitan preservar el empleo. Esta
prioridad es la que lleva a las partes a adoptar determinados acuerdos que implican, en
algún caso, la necesidad de proceder a modificar el convenio colectivo de aplicación.
Segundo.
Que, conforme consta en el acta por el que se acuerda la modificación parcial de ciertos
artículos del convenio colectivo, se procedió a convocar a la Mesa Negociadora de convenio
colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa, SAU, inscrito y publicado
mediante resolución de 3 de julio de 2015 de la Dirección General de Empleo (BOE 20 de julio
de 2015), a los efectos de acordar la modificación parcial del convenio colectivo de conformidad
con lo dispuesto en la norma legal en esta materia, lo que se lleva a cabo el día 7 de julio.
Tercero.
Que, a la vista de las consideraciones efectuadas esta Comisión Negociadora y a los
efectos legales oportunos, procede trasladar los referidos acuerdos adoptados el día 7
de julio:
ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE
PASAJEROS DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU
El artículo 5.11 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:
Plus alimenticio. Manutención.

AEA proporcionará a los TCP, dentro de su período de actividad, la debida
manutención de desayuno, almuerzo y/ o cena, bien a bordo de la aeronave, bien
en un determinado aeropuerto o establecimiento hotelero.
Los horarios donde corresponde comida son los siguientes:
Desayuno: de 05:00 a 10:00 L.T.
Almuerzo: de 13:00 a 16:00 L.T.
Cena: de 20:00 a 24:00 L.T.
El desayuno se seguirá subiendo siempre.

cve: BOE-A-2021-16665
Verificable en https://www.boe.es

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