III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16668)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 19 de agosto de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125393

En la página 106829, Artículo 22. Flexibilización, tercer párrafo, donde dice:
«Para las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo de retail, en el
caso de que a 31 de diciembre de cada año natural reste alguna hora por disfrutar,
dichas horas se compensarán, en los términos establecidos anteriormente, uniéndolas a
la libranza semanal antes del 31 de marzo del año siguiente, o se abonarán en la nómina
de dicho mes, a elección de la persona trabajadora, con el valor de hora extraordinaria
conforme a lo previsto en el artículo 21. Si la modificación coincidiese con un festivo, la
compensación se efectuará en otro festivo, una vez acumuladas las horas necesarias.
Para el resto de las personas trabajadoras, únicamente se aplicará la opción de
descanso en el período indicado.»
Debe decir:
«Para las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo de retail, en el
caso de que a 31 de diciembre de cada año natural reste alguna hora por disfrutar,
dichas horas se compensarán, en los términos establecidos anteriormente, uniéndolas a
la libranza semanal antes del 31 de marzo del año siguiente, o se abonarán en la nómina
de dicho mes, a elección de la persona trabajadora, con el valor de hora extraordinaria
conforme a lo previsto en el artículo 21, en cuyo caso, se tendrán en consideración a los
efectos del cómputo máximo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los
trabajadores, efectuándose su cotización a la Seguridad Social como tales horas
extraordinarias. Si la modificación coincidiese con un festivo, la compensación se
efectuará en otro festivo, una vez acumuladas las horas necesarias. Para el resto de las
personas trabajadoras, únicamente se aplicará la opción de descanso en el período
indicado.»
En la página 106831, tercer párrafo, donde dice:
«3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en el
art. 48.4 de la LET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque ya haya
terminado el año natural al que correspondan.»
Debe decir:
«3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa, coincida con los supuestos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque ya
haya terminado el año natural al que correspondan.»

«6. Fijar las tablas de retribuciones para cada año de vigencia del presente
Convenio Colectivo.
7. La resolución de las discrepancias sobre la clasificación profesional.
8. En todos aquellos supuestos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo de carácter colectivo (artículo 41 LET) y del resto de materias en las que esté
previsto el referido período de consultas por la normativa estatal (i.e. el procedimiento
previsto en el artículo 82.3 LET) o por el presente convenio colectivo, y en los que las
partes (empresarial y representación de las personas trabajadoras) acuerden la
sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje en los

cve: BOE-A-2021-16668
Verificable en https://www.boe.es

En la página 106842, Artículo 52. Funciones y competencias de la Comisión Mixta,
donde dice: