III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16668)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 19 de agosto de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Saipan Visión, S.L.

Cuñado Optic, S.L

Sirio Visión, S.L.

Lunela Optico, S.L.U.

Tornavisión, S.L.

FAQD 2015 S.L.»

Sec. III. Pág. 125392

En la página 106818, artículo 9, Ingresos y periodo de prueba, al final del punto 1 ha
de añadirse el siguiente párrafo:
«En todo caso, el referido período de prueba se hará constar, sin excepciones, en los
contratos de trabajo celebrados entre las empresas y las personas trabajadoras.»
En la página 106824, artículo 14, Traslados, movilidad geográfica y desplazamientos
temporales, en el apartado 1.Traslados con cambio de domicilio, punto C, primer párrafo,
donde dice:
«C. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen las empresas podrán llevar a
cabo el traslado, aunque no se llegue a un acuerdo con la persona trabajadora,
garantizándole todos los derechos que tuviese adquiridos. En todo caso, la persona
trasladada percibirá, previa presentación de tres presupuestos, el de menor importe y
previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus
familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres.»
Debe decir:
«C. Cuando concurran razones de carácter económico, técnico, organizativo o de
producción que lo justifiquen las empresas podrán llevar a cabo el traslado, aunque no
se llegue a un acuerdo con la persona trabajadora, garantizándole todos los derechos
que tuviese adquiridos. En todo caso, la persona trasladada percibirá, previa
presentación de tres presupuestos, el de menor importe y previa justificación, el importe
de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él,
los de transporte de mobiliario, ropa y enseres.»
En la página 106824, artículo 14, Traslados, movilidad geográfica y desplazamientos
temporales, al final del apartado 2. Movilidad geográfica, ha de añadirse el siguiente
párrafo:
«En el supuesto de que el cambio de centro de trabajo conlleve la necesidad de
cambio de residencia de la persona trabajadora, el procedimiento aplicable será el
estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.»
En la página 106829, artículo 21, apartado 2, donde dice:

Debe decir:
«2. Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo de descanso, a ser
posible en jornadas completas, a razón de una hora de descanso por cada hora
trabajada. No obstante lo anterior, las horas extraordinarias realizadas durante los días
correspondientes al descanso semanal, se compensarán con un incremento del 75%
sobre el valor de la hora ordinaria, siempre respetando el descanso legalmente
previsto.»

cve: BOE-A-2021-16668
Verificable en https://www.boe.es

«2. Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo de descanso, a ser
posible en jornadas completas, a razón de una hora de descanso por cada hora
trabajada. No obstante lo anterior, las horas extraordinarias realizadas durante los días
correspondientes al descanso semanal que se retribuyan exclusivamente con carácter
económico, se compensarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora
ordinaria.»