III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16654)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Palamós, relativa a una escritura de manifestación de herencia de un ciudadano alemán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125210
especialmente franceses, alemanes, ingleses y holandeses, por lo que podría solicitarse
el conocimiento mínimo de tales legislaciones.
En síntesis, la legislación alemana establece que el pacto sucesorio otorgado por
ambos consortes revoca automáticamente los testamentos otorgados con anterioridad; y
los testamentos otorgados con posterioridad al contrato de sucesión carecen de validez
en tanto que perjudiquen los derechos de la parte contratante beneficiaria. Y en relación
a la legítima, el Código Civil alemán la configura no como un derecho sucesorio que crea
automáticamente la participación en el caudal hereditario, sino que es simplemente una
reclamación dineraria que podrían ejercitar los legitimarios frente al heredero; en
definitiva, se configura igual como la legítima en Cataluña y que el señor registrador por
la localización de su registro conoce perfectamente.
En el derecho alemán el contrato o pacto sucesorio es suficiente como título
sucesorio al que hace referencia el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, sin que sea
necesario el erbschein, y así lo reconoce el señor registrador de la propiedad al no
solicitarlo. Por lo que, tales pactos sucesorios que han revocado los testamentos
anteriores y que dejan sin eficacia los testamentos posteriores en lo que perjudiquen a
los contratantes son títulos sucesorios suficientes, a nuestro jucio [sic], para inscribir la
escritura de manifestación de herencia.
Por último, respecto de la solicitud del Registro de Testamentos Alemán que hace el
señor registrador en la segunda calificación, no se considera necesaria por la razón
antes expuesta de que en ningún caso puede haber un testamento que desvirtúe lo
establecido por ambos consortes en los pactos sucesorios, habiendo expedido el notario
alemán copia autorizada de los mismos, teniendo en cuenta que la señora L. vive en
España y en aras a una mayor agilidad documental no se considera preciso aportar el
certificado del Registro de Testamentos Alemán.»
IV
Mediante escrito de 4 de junio de 2021 el registrador de la propiedad emitió informe y
elevó el expediente a esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.2.k) y.l), 3.d) 20, 21, 22.2, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 61 a 63 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 12.2,
658 y 1216 del Código Civil; 3, 14, 16 y 18 de la Ley Hipotecaria; 33, 34, 76 y 78 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de enero de 2005, 1 de julio, 20 de julio y 13 de julio de 2015, 15 de
junio y 4 de julio de 2016, 10 de abril de 2017, 2 de marzo de 2018, 14 de febrero, 24 de
julio y 4 de septiembre de 2019 y 14 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de julio y 28 de julio y 1 de
octubre de 2020 y 19 de febrero de 2021.
1. El presente recurso se refiere a una sucesión mortis causa internacional en la
que es aplicable por razón de la fecha del fallecimiento del causante el Reglamento (UE)
n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la
aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
2. En el concreto caso que se resuelve, se pretende la inscripción de la adquisición
de dos inmuebles en España, con base en un contrato sucesorio alemán otorgado por
los esposos L. ante notario de Alemania. Los esposos L. son residentes en España y de
nacionalidad alemana.
cve: BOE-A-2021-16654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125210
especialmente franceses, alemanes, ingleses y holandeses, por lo que podría solicitarse
el conocimiento mínimo de tales legislaciones.
En síntesis, la legislación alemana establece que el pacto sucesorio otorgado por
ambos consortes revoca automáticamente los testamentos otorgados con anterioridad; y
los testamentos otorgados con posterioridad al contrato de sucesión carecen de validez
en tanto que perjudiquen los derechos de la parte contratante beneficiaria. Y en relación
a la legítima, el Código Civil alemán la configura no como un derecho sucesorio que crea
automáticamente la participación en el caudal hereditario, sino que es simplemente una
reclamación dineraria que podrían ejercitar los legitimarios frente al heredero; en
definitiva, se configura igual como la legítima en Cataluña y que el señor registrador por
la localización de su registro conoce perfectamente.
En el derecho alemán el contrato o pacto sucesorio es suficiente como título
sucesorio al que hace referencia el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, sin que sea
necesario el erbschein, y así lo reconoce el señor registrador de la propiedad al no
solicitarlo. Por lo que, tales pactos sucesorios que han revocado los testamentos
anteriores y que dejan sin eficacia los testamentos posteriores en lo que perjudiquen a
los contratantes son títulos sucesorios suficientes, a nuestro jucio [sic], para inscribir la
escritura de manifestación de herencia.
Por último, respecto de la solicitud del Registro de Testamentos Alemán que hace el
señor registrador en la segunda calificación, no se considera necesaria por la razón
antes expuesta de que en ningún caso puede haber un testamento que desvirtúe lo
establecido por ambos consortes en los pactos sucesorios, habiendo expedido el notario
alemán copia autorizada de los mismos, teniendo en cuenta que la señora L. vive en
España y en aras a una mayor agilidad documental no se considera preciso aportar el
certificado del Registro de Testamentos Alemán.»
IV
Mediante escrito de 4 de junio de 2021 el registrador de la propiedad emitió informe y
elevó el expediente a esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.2.k) y.l), 3.d) 20, 21, 22.2, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 61 a 63 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 12.2,
658 y 1216 del Código Civil; 3, 14, 16 y 18 de la Ley Hipotecaria; 33, 34, 76 y 78 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de enero de 2005, 1 de julio, 20 de julio y 13 de julio de 2015, 15 de
junio y 4 de julio de 2016, 10 de abril de 2017, 2 de marzo de 2018, 14 de febrero, 24 de
julio y 4 de septiembre de 2019 y 14 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de julio y 28 de julio y 1 de
octubre de 2020 y 19 de febrero de 2021.
1. El presente recurso se refiere a una sucesión mortis causa internacional en la
que es aplicable por razón de la fecha del fallecimiento del causante el Reglamento (UE)
n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la
aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
2. En el concreto caso que se resuelve, se pretende la inscripción de la adquisición
de dos inmuebles en España, con base en un contrato sucesorio alemán otorgado por
los esposos L. ante notario de Alemania. Los esposos L. son residentes en España y de
nacionalidad alemana.
cve: BOE-A-2021-16654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246