III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125201
– Certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento de Arsèguel, en la que se
hace constar cuáles han sido los hechos cronológicos en la solicitud de licencia de
rehabilitación de obras. A saber: el día 6 de abril de 2010, don R. M. S. y doña M. A. G.
M. solicitaron licencia de obras para rehabilitar los cubiertos de un pajar. Posteriormente,
el día 14 de abril de 2011, el Pleno del Ayuntamiento, emitió informe desfavorable de la
solicitud de licencia. El día 30 de junio de 2011, los antes citados presentaron recurso
contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno. El día 29 de enero
de 2015, se dictó sentencia declarando concedida la licencia por silencio administrativo
positivo. Posteriormente, el día 27 de agosto de 2015, los interesados comunicaron al
Ayuntamiento el inicio de tales obras. El día 16 de septiembre de 2015, el técnico
municipal emitió informe sobre la valoración provisional de las obras. Y en fecha 7 de
octubre de 2015, la antes citada secretaria con el visto bueno del alcalde, certifica y
dispone expresamente que se da por enterado del inicio de las obras de rehabilitación de
los cubiertos y construcción del forjado del pajar.
También se pretende la inscripción de la división horizontal entendiendo obtenida la
licencia exigida por la legislación catalana por silencio administrativo. No se aporta la
correspondiente licencia que autorice la misma, sino que se dispone que dicha
autorización ha sido concedida por el Ayuntamiento de Arsèguel por silencio
administrativo positivo, para acreditar lo cual aportan:
– La solicitud de licencia al Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2019.
– Una instancia de fecha5 de octubre de 2020, con sello de entrada el día 8 de
octubre de 2020, en la que solicitan del Ayuntamiento que se pronuncie expresamente
sobre la concesión o no de la correspondiente licencia de división horizontal.
– Tras lo cual concluyen que, no habiéndose manifestado el citado consistorio en el
término legal para ello, se entiende concedida la licencia por silencio administrativo
positivo.
– Una vez presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad, se
procede a notificar el citado expediente al Ayuntamiento de Arsèguel, de cara a que se
pronuncie expresamente sobre la concesión o no de las antes citadas licencias, tras lo
cual, el 15 de febrero de 2021, el propio alcalde, don Antonio Casanovas Alís sin
intervención del secretario del Ayuntamiento, expide el siguiente informe, en el que dice
expresamente: «En repuesta a su notificación de 16 de diciembre de 2020, recibida en
este ayuntamiento el día 14 de este año, os informo lo siguiente: Es cierto que el fallo
dictado por el Juzgado contencioso de Lleida en fecha 29 de enero de 2015 en el
recurso contencioso administrativo núm. 414/2011 estimó parcialmente el recurso y
declaró otorgada por silencio administrativo la licencia solicitada por los Sres. M.ª A. G.
M. y R. M. S. en fecha 1 de marzo de 2007. Pero con posterioridad se detectó que la
obra que se estaba construyendo no se correspondía con el proyecto presentado en su
día. Se han emitido diversos informes sobre la obra ejecutada. En fecha 16 de julio
de 2018 se emitió informe por parte de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio del
Departamento de territorio y sostenibilidad que concluía: “En el municipio de Arsèguel se
otorgó una licencia para sentencia núm. 414/2011 para rehabilitar las cubiertas y
construir un forjado en la casa (…) Si comparamos la licencia otorgada con la obra
finalmente ejecutada vemos que se ha incrementado la altura permitida en 0,90 m en la
fachada de la plaza y 1,04 m en la zona derecha de la pared medianera con la era del
vecino. Además, las aberturas de la fachada del (…) tampoco concuerdan con las
actuaciones previstas por la licencia. Por lo tanto, estas obras han sido ejecutadas sin
licencia vulnerando el apartado e) del artículo 187 del TRLU”».
Resumidamente, la registradora señala como defecto «(…) no procede practicar la
inscripción de obra nueva y división horizontal al no aportarse las correspondientes
licencias de obra y división horizontal o en su caso declaración de innecesariedad y sin
que sea admisible, desde el punto de vista registral, entenderse concedidas por silencio
administrativo positivo (…)».
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125201
– Certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento de Arsèguel, en la que se
hace constar cuáles han sido los hechos cronológicos en la solicitud de licencia de
rehabilitación de obras. A saber: el día 6 de abril de 2010, don R. M. S. y doña M. A. G.
M. solicitaron licencia de obras para rehabilitar los cubiertos de un pajar. Posteriormente,
el día 14 de abril de 2011, el Pleno del Ayuntamiento, emitió informe desfavorable de la
solicitud de licencia. El día 30 de junio de 2011, los antes citados presentaron recurso
contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno. El día 29 de enero
de 2015, se dictó sentencia declarando concedida la licencia por silencio administrativo
positivo. Posteriormente, el día 27 de agosto de 2015, los interesados comunicaron al
Ayuntamiento el inicio de tales obras. El día 16 de septiembre de 2015, el técnico
municipal emitió informe sobre la valoración provisional de las obras. Y en fecha 7 de
octubre de 2015, la antes citada secretaria con el visto bueno del alcalde, certifica y
dispone expresamente que se da por enterado del inicio de las obras de rehabilitación de
los cubiertos y construcción del forjado del pajar.
También se pretende la inscripción de la división horizontal entendiendo obtenida la
licencia exigida por la legislación catalana por silencio administrativo. No se aporta la
correspondiente licencia que autorice la misma, sino que se dispone que dicha
autorización ha sido concedida por el Ayuntamiento de Arsèguel por silencio
administrativo positivo, para acreditar lo cual aportan:
– La solicitud de licencia al Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2019.
– Una instancia de fecha5 de octubre de 2020, con sello de entrada el día 8 de
octubre de 2020, en la que solicitan del Ayuntamiento que se pronuncie expresamente
sobre la concesión o no de la correspondiente licencia de división horizontal.
– Tras lo cual concluyen que, no habiéndose manifestado el citado consistorio en el
término legal para ello, se entiende concedida la licencia por silencio administrativo
positivo.
– Una vez presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad, se
procede a notificar el citado expediente al Ayuntamiento de Arsèguel, de cara a que se
pronuncie expresamente sobre la concesión o no de las antes citadas licencias, tras lo
cual, el 15 de febrero de 2021, el propio alcalde, don Antonio Casanovas Alís sin
intervención del secretario del Ayuntamiento, expide el siguiente informe, en el que dice
expresamente: «En repuesta a su notificación de 16 de diciembre de 2020, recibida en
este ayuntamiento el día 14 de este año, os informo lo siguiente: Es cierto que el fallo
dictado por el Juzgado contencioso de Lleida en fecha 29 de enero de 2015 en el
recurso contencioso administrativo núm. 414/2011 estimó parcialmente el recurso y
declaró otorgada por silencio administrativo la licencia solicitada por los Sres. M.ª A. G.
M. y R. M. S. en fecha 1 de marzo de 2007. Pero con posterioridad se detectó que la
obra que se estaba construyendo no se correspondía con el proyecto presentado en su
día. Se han emitido diversos informes sobre la obra ejecutada. En fecha 16 de julio
de 2018 se emitió informe por parte de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio del
Departamento de territorio y sostenibilidad que concluía: “En el municipio de Arsèguel se
otorgó una licencia para sentencia núm. 414/2011 para rehabilitar las cubiertas y
construir un forjado en la casa (…) Si comparamos la licencia otorgada con la obra
finalmente ejecutada vemos que se ha incrementado la altura permitida en 0,90 m en la
fachada de la plaza y 1,04 m en la zona derecha de la pared medianera con la era del
vecino. Además, las aberturas de la fachada del (…) tampoco concuerdan con las
actuaciones previstas por la licencia. Por lo tanto, estas obras han sido ejecutadas sin
licencia vulnerando el apartado e) del artículo 187 del TRLU”».
Resumidamente, la registradora señala como defecto «(…) no procede practicar la
inscripción de obra nueva y división horizontal al no aportarse las correspondientes
licencias de obra y división horizontal o en su caso declaración de innecesariedad y sin
que sea admisible, desde el punto de vista registral, entenderse concedidas por silencio
administrativo positivo (…)».
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246