III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125200
5. Que es falso que las obras “no se correspondía con el proyecto presentado”.
Esta falsa afirmación fue la que dio pie a la suspensión provisional antes mencionada,
del Decreto de alcaldía n.º 48/2016 de 17 de octubre y que “quedó automáticamente sin
efecto” desde el 1 de diciembre de 2016. Además, como se ha dicho,
las obras han finalizado el 11 de junio de 2018, como conoce perfectamente el Sr.
alcalde, por el “enterado” presentado el 31 de agosto de 2018, como ya se ha
mencionado, sin que se haya decretado una nueva suspensión.
Por todo ello y en su virtud, al registrador de la Propiedad de La Seu d’Urgell
solicitamos:
Tenga por presentado este escrito, con la documentación adjunta por formulado
recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado
remitiendo la documentación a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo a
la cual se solicita: Que teniendo por presentado el presente recurso gubernativo así
como la documentación adjunta (con especial relevancia las licencias de obra nueva y la
de división horizontal) y previos los trámites de rigor se revoque la resolución que se
recurre acordando la inscripción de la escritura presentada de obra nueva y división
horizontal de la finca (…) por ser procedente en Derecho sin perjuicio de las acciones
legales y de la responsabilidad personal de los cargos políticos y funcionarios del
Ayuntamiento de Arsèguel y cuanto más proceda en justicia.»
IV
La registradora de la Propiedad de La Seu d’Urgell, doña María Cruz Borlado
Palomino, emitió informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y elevó
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 24, 148.1.3.ª, 149.1.1.ª, 149.1.8.ª y 149.3 de la
Constitución Española; 11.3 y.4, 26.6 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 5, 187 y 188 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo; 45 y siguientes del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
septiembre de 2000, 17 de junio y 19 de noviembre de 2004, 23 de febrero de 2006,
21 de julio y 15 de septiembre de 2009, 24 de marzo, 14 de abril, 31 de mayo y 3 de
junio de 2011 y 21 de marzo, 2 de abril, 16 de julio y 28 de noviembre de 2013, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
marzo de 2020 y 25 de mayo de 2021, en relación con el silencio administrativo
positivo.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inscripción de una escritura de
declaración de obra nueva por antigüedad, así como su posterior división horizontal,
considerándose haberse obtenido para esta última licencia por silencio administrativo.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
Se pretende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, para lo
cual se aporta la siguiente documentación:
– Certificado expedido por técnico competente, de donde resulta la descripción y
antigüedad de la obra nueva.
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125200
5. Que es falso que las obras “no se correspondía con el proyecto presentado”.
Esta falsa afirmación fue la que dio pie a la suspensión provisional antes mencionada,
del Decreto de alcaldía n.º 48/2016 de 17 de octubre y que “quedó automáticamente sin
efecto” desde el 1 de diciembre de 2016. Además, como se ha dicho,
las obras han finalizado el 11 de junio de 2018, como conoce perfectamente el Sr.
alcalde, por el “enterado” presentado el 31 de agosto de 2018, como ya se ha
mencionado, sin que se haya decretado una nueva suspensión.
Por todo ello y en su virtud, al registrador de la Propiedad de La Seu d’Urgell
solicitamos:
Tenga por presentado este escrito, con la documentación adjunta por formulado
recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado
remitiendo la documentación a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo a
la cual se solicita: Que teniendo por presentado el presente recurso gubernativo así
como la documentación adjunta (con especial relevancia las licencias de obra nueva y la
de división horizontal) y previos los trámites de rigor se revoque la resolución que se
recurre acordando la inscripción de la escritura presentada de obra nueva y división
horizontal de la finca (…) por ser procedente en Derecho sin perjuicio de las acciones
legales y de la responsabilidad personal de los cargos políticos y funcionarios del
Ayuntamiento de Arsèguel y cuanto más proceda en justicia.»
IV
La registradora de la Propiedad de La Seu d’Urgell, doña María Cruz Borlado
Palomino, emitió informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y elevó
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 24, 148.1.3.ª, 149.1.1.ª, 149.1.8.ª y 149.3 de la
Constitución Española; 11.3 y.4, 26.6 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 5, 187 y 188 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo; 45 y siguientes del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
septiembre de 2000, 17 de junio y 19 de noviembre de 2004, 23 de febrero de 2006,
21 de julio y 15 de septiembre de 2009, 24 de marzo, 14 de abril, 31 de mayo y 3 de
junio de 2011 y 21 de marzo, 2 de abril, 16 de julio y 28 de noviembre de 2013, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
marzo de 2020 y 25 de mayo de 2021, en relación con el silencio administrativo
positivo.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inscripción de una escritura de
declaración de obra nueva por antigüedad, así como su posterior división horizontal,
considerándose haberse obtenido para esta última licencia por silencio administrativo.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
Se pretende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, para lo
cual se aporta la siguiente documentación:
– Certificado expedido por técnico competente, de donde resulta la descripción y
antigüedad de la obra nueva.
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246