III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125199

Es más: Aplica un Decreto el registrador en la resolución que se recurre (8/2011) que
es obvio no puede entrar en contradicción con lo dispuesto en una Ley que, a mayor
abundamiento, es posterior, como la 39/2015. Se ignoran varios principios que
quebrantan y violan el principio de seguridad jurídica: fundamentalmente el de la
jerarquía de normas. Una Ley es de rango superior a un Decreto. Pero, además, al
tratarse una ley posterior es obvio que deroga cualquier norma anterior que la
contradiga. E, incluso, lo citado en el R.D. 8/11 no recoge lo que los suscritos interesan,
dicho sea de manera totalmente secundaria pero acreditativa del evidente error en que
ha incurrido el Registrador en los supuestos en que se considera silencio negativo: de
hecho, se recoge la obra nueva que ¡¡¡ha sido otorgada por sentencia judicial!!!!
En definitiva: Las obras de rehabilitación del “(…)” se han realizado de acuerdo con
la licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento de Arsèguel, por medio del decreto de
alcaldía n.º 76/2015, de 24 de septiembre (…), de conformidad con la Sentencia judicial
que la concedía (…) y que se dispone de la licencia de división horizontal conseguida por
silencio administrativo positivo de acuerdo con la legislación vigente y la documentación
probatoria presentada, que se encuentra como anexos de la escritura presentada por el
notario Sr. Francino (…)
Tercera.

Con relación al escrito del alcalde de Arsèguel, Sr. Antoni Casanovas Alís.

(…) alegando información inexacta para que la Sra. Registradora alcance una
conclusión errónea: que “las citadas obras ejecutadas se han efectuado sin la
correspondiente licencia”. Tal afirmación es falsa.
Unas breves consideraciones sobre el citado “informe”:

Primero. Corresponde al arquitecto municipal y a la secretaria elaborar los
correspondientes informes técnico y jurídico proponiendo la aprobación o denegación de
la licencia y si es negativo comunicar a los solicitantes el derecho a presentar las
alegaciones correspondientes, cosa que no se ha producido en este caso, como se ha
expresado reiteradamente. Todo esto ha colocado a la propiedad en clara indefensión
quebrantando el derecho que le asiste a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 en
relación con el 14 de nuestra Carta Magna.
Segundo. El alcalde conoce perfectamente que desde el 1 de diciembre de 2016 la
licencia de rehabilitación está de nuevo en vigor después de haber quedado sin efecto la
suspensión provisional, como ya se ha explicado, y además es conocedor
personalmente por el decreto de alcaldía 20/2017, de 15 de marzo en que reconoce
personalmente que la suspensión ha quedado sin efecto.

cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es

1. Que resulta irregular, (…) que sea el alcalde (…) directamente y no la secretaria
la que elabore el mencionado “Informe”, vulnerando el art. 83 del Reglamento de obras,
actividades y servicios de las entidades locales (ROAS) y vulnerando el artículo 133. 3
del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre
protección de la legalidad urbanística.
2. Que este irregular Informe es nulo de pleno derecho, de acuerdo con el
artículo 472 apartado b), e) y f) de la Ley 39/2015, mencionada reiteradamente, al
prescindir “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” para resolver
las solicitudes de licencia urbanística y por haber sido “dictado por órgano
manifiestamente incompetente” para hacerlo, así mismo por haber realizado una
actuación “expresa o presuma contraria al ordenamiento jurídico”.
3. Que este “Informe” no puede sustituir a la “resolución expresa”, sobre la
aprobación o denegación de la licencia de división horizontal solicitada el 27 de
noviembre de 2019, a la que está obligado el Ayuntamiento por el artículo 21.1 de la
mencionada Ley 39/2015. Resolución a la que el Ayuntamiento viene obligado a
comunicar a los solicitantes para que puedan presentar, en caso negativo, las
correspondientes alegaciones, de acuerdo con el mencionado artículo 21.1.
4. (…)