III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125198
4. Que el 9 de noviembre de 2016 (registrado el día 10) se presentaron las
correspondientes Alegaciones (…) donde se afirmaba que “las alturas de la cubierta del
pajar, tanto en el arranque como en el coronamiento de la cumbrera se ajustan al
proyecto aprobado” y remarcaban que “la altura reguladora del (...) se toma en el centro
(...), que es la calle que le da acceso”, tal como determina la mencionada
Sentencia 14/15, de 29 enero de 2015, pág. 5, en su Apartado “Fundamentos de
derecho, Segundo A, párrafo 4.8 (…).
5. Que el 1 de desembre de 2016 la suspensión provisional quedó
automáticamente anulada porque el Ayuntamiento no respondió, (…) las alegaciones
dentro del plazo de 15 días, que marca la ley y que el mencionado Decreto 48/2016
fijaba. Por tanto, a partir de 1 de diciembre de 2016, “la orden (de suspensión
provisional) quedaba automáticamente sin efecto”, de acuerdo con el artículo 205.2 de la
Ley de Urbanismo de Catalunya. A partir de la mencionada fecha se han realizado las
obras de rehabilitación de acuerdo con la licencia aprobada.
6. Que el 11 de junio de 2018 finalizaron las obras, como puede verse por el
certificado de final de dirección de obra visado por el Collegi d’ Arquitectes de LleidaPirineu y que el 31 de agosto de 2018 se presentó el “enterado” ante el Ayuntamiento
(…), y que el Ayuntamiento, (…) no contestó.
Debe resaltarse que en el escrito que se presenta ante ese Registro de la Propiedad
que la secretaria municipal no ha incorporado, en su Certificación de los hechos
cronológicos sobre la licencia, el Decreto 48/2016 sobre la suspensión provisional, ni ha
informado que la suspensión quedó automáticamente sin efecto, de acuerdo con la
legislación vigente, al no contestar las alegaciones dentro de los siguientes 15 días,
como reconoció el propio Ayuntamiento en el Decreto 20/2017, de 15 de marzo (…) y en
el mismo se dice: “Dado que se ha detectado que no se realizó la notificación del citado
Decreto 57/2016 (de ratificación de la suspensión provisional) y, por lo tanto la resolución
(sobre la suspensión provisional) no tiene efectos”.
Esta ocultación ha servido al alcalde, (…) para mediante escrito de 15 de febrero
de 2021, haga una afirmación totalmente incierta (despreciando la sentencia del Juzgado
de lo contencioso administrativo), cuando dice que el Ayuntamiento estudia “la posible
incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística”.
Además, también debe manifestarse la presunta intencionalidad de inducir a error,
por parte del señor alcalde, porque él es el autor del Decreto de alcaldía 20/2017 (…)
antes mencionado y por lo tanto conocedor de que la suspensión provisional del 17 de
octubre de 2016 quedó automáticamente sin efecto desde el 1 de diciembre de 2016.
En definitiva: Las obras de rehabilitación del “(…)” se han realizado de acuerdo con
la licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento de Arsèguel, por medio del decreto de
alcaldía n.º 76/2015, de 24 de septiembre (…), de conformidad con la Sentencia judicial
que la otorgaba (…)
Segunda. Sobre la licencia de división horizontal conseguida por silencio
administrativo positivo. Error en la calificación del registrador.
La resolución que se recurre aplica el R.D. 8/2011 de 1 de julio y entiende el
registrador que se impone “el silencio negativo”. Tal tesis no puede mantenerse pues
supondría que la Administración podría coaccionar y presionar (…) a su capricho al
ciudadano obligándole a acudir a un procedimiento judicial ocasionando gastos y,
además, con las demoras que, como es público y notorio, padece la Administración de
justicia.
Se concreta que se debe aplicar el silencio administrativo positivo en base a la
Ley 39/2015 y se llega a la conclusión de que la licencia de división horizontal
conseguida por silencio administrativo positivo dispone de toda la documentación
requerida por la legislación vigente y que se encuentra contenida en la escritura
presentada por el Notario Sr. Francino. Por tanto, la propiedad, dispone de licencia de
división horizontal de acuerdo con la ley 39/2015, la legislación citada y la
documentación probatoria que se adjunta.
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125198
4. Que el 9 de noviembre de 2016 (registrado el día 10) se presentaron las
correspondientes Alegaciones (…) donde se afirmaba que “las alturas de la cubierta del
pajar, tanto en el arranque como en el coronamiento de la cumbrera se ajustan al
proyecto aprobado” y remarcaban que “la altura reguladora del (...) se toma en el centro
(...), que es la calle que le da acceso”, tal como determina la mencionada
Sentencia 14/15, de 29 enero de 2015, pág. 5, en su Apartado “Fundamentos de
derecho, Segundo A, párrafo 4.8 (…).
5. Que el 1 de desembre de 2016 la suspensión provisional quedó
automáticamente anulada porque el Ayuntamiento no respondió, (…) las alegaciones
dentro del plazo de 15 días, que marca la ley y que el mencionado Decreto 48/2016
fijaba. Por tanto, a partir de 1 de diciembre de 2016, “la orden (de suspensión
provisional) quedaba automáticamente sin efecto”, de acuerdo con el artículo 205.2 de la
Ley de Urbanismo de Catalunya. A partir de la mencionada fecha se han realizado las
obras de rehabilitación de acuerdo con la licencia aprobada.
6. Que el 11 de junio de 2018 finalizaron las obras, como puede verse por el
certificado de final de dirección de obra visado por el Collegi d’ Arquitectes de LleidaPirineu y que el 31 de agosto de 2018 se presentó el “enterado” ante el Ayuntamiento
(…), y que el Ayuntamiento, (…) no contestó.
Debe resaltarse que en el escrito que se presenta ante ese Registro de la Propiedad
que la secretaria municipal no ha incorporado, en su Certificación de los hechos
cronológicos sobre la licencia, el Decreto 48/2016 sobre la suspensión provisional, ni ha
informado que la suspensión quedó automáticamente sin efecto, de acuerdo con la
legislación vigente, al no contestar las alegaciones dentro de los siguientes 15 días,
como reconoció el propio Ayuntamiento en el Decreto 20/2017, de 15 de marzo (…) y en
el mismo se dice: “Dado que se ha detectado que no se realizó la notificación del citado
Decreto 57/2016 (de ratificación de la suspensión provisional) y, por lo tanto la resolución
(sobre la suspensión provisional) no tiene efectos”.
Esta ocultación ha servido al alcalde, (…) para mediante escrito de 15 de febrero
de 2021, haga una afirmación totalmente incierta (despreciando la sentencia del Juzgado
de lo contencioso administrativo), cuando dice que el Ayuntamiento estudia “la posible
incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística”.
Además, también debe manifestarse la presunta intencionalidad de inducir a error,
por parte del señor alcalde, porque él es el autor del Decreto de alcaldía 20/2017 (…)
antes mencionado y por lo tanto conocedor de que la suspensión provisional del 17 de
octubre de 2016 quedó automáticamente sin efecto desde el 1 de diciembre de 2016.
En definitiva: Las obras de rehabilitación del “(…)” se han realizado de acuerdo con
la licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento de Arsèguel, por medio del decreto de
alcaldía n.º 76/2015, de 24 de septiembre (…), de conformidad con la Sentencia judicial
que la otorgaba (…)
Segunda. Sobre la licencia de división horizontal conseguida por silencio
administrativo positivo. Error en la calificación del registrador.
La resolución que se recurre aplica el R.D. 8/2011 de 1 de julio y entiende el
registrador que se impone “el silencio negativo”. Tal tesis no puede mantenerse pues
supondría que la Administración podría coaccionar y presionar (…) a su capricho al
ciudadano obligándole a acudir a un procedimiento judicial ocasionando gastos y,
además, con las demoras que, como es público y notorio, padece la Administración de
justicia.
Se concreta que se debe aplicar el silencio administrativo positivo en base a la
Ley 39/2015 y se llega a la conclusión de que la licencia de división horizontal
conseguida por silencio administrativo positivo dispone de toda la documentación
requerida por la legislación vigente y que se encuentra contenida en la escritura
presentada por el Notario Sr. Francino. Por tanto, la propiedad, dispone de licencia de
división horizontal de acuerdo con la ley 39/2015, la legislación citada y la
documentación probatoria que se adjunta.
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246