III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125197
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha nota de calificación cabe interponer: (…)
La Seu d’Urgell, a 8 de marzo de 2021.
Este documento ha sido firmado digitalmente por la registradora: doña María Cruz
Borlado Palomino con firma electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. M. S. y doña M. A. G. M. interpusieron
recurso el día 21 de abril de 2021 mediante escrito y en base a las siguientes
alegaciones:
«Primera. Sobre la licencia municipal de la obra nueva, el Ayuntamiento obligó a
acudir al Juzgado para obtenerla por sentencia judicial 14/2015.
Después de presentar varias pruebas se llega a la conclusión de que las obras de
rehabilitación del “(…)” se han realizado de acuerdo con la licencia municipal otorgada
por el Ayuntamiento de Arsèguel, por medio del decreto de alcaldía n.º 76/2015, de 24 de
septiembre, de acuerdo con la Sentencia judicial que la concedía. Así el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo n.º 1 de Lleida, (…) establece que:
“Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por
los Sres. M. A. G. M. y R. M. S., contra la resolución que se describe en el antecedente
primero de esta Sentencia, debe declararse y se declara que efectivamente se concedió
licencia por silencio positivo”. Es decir, el Ayuntamiento obligó a los recurrentes a acudir
a la jurisdicción para obtener satisfacción a sus derechos. Es más:
El Registro de la propiedad deniega la inscripción de la escritura indicada en base a
un escrito presentado por el alcalde del Ayuntamiento, Sr. Antoni Casanovas Alis que, de
manera totalmente extemporánea, afirma que las obras realizadas por los firmantes “han
estado ejecutadas sin licencia vulnerando en apartado e) del artículo 187 del TRLU” (…)
Como se acredita con la sentencia (…) el citado alcalde obligó a los firmantes a
acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer sus derechos que
eran despreciados por el citado Ayuntamiento y por su Sr. alcalde (…)
Es decir: la cronología de los hechos es la siguiente:
Las obras de rehabilitación del “(…)”, de Arsèguel, se han realizado con la licencia
municipal correspondiente y se terminaron el 11 de junio de 2018.
1. Que el de 29 de enero de 2015 se obtiene la licencia para realizar las obras de
rehabilitación del “(…)”, en base a lo ordenado por la Sentencia judicial 14/2015, de 29
de enero (…) En ella se detallan las razones por las que el Ayuntamiento fue condenado
a conceder la licencia municipal solicitada el 6 de abril de 2010.
2. Que el 24 de septiembre de 2015 el Ayuntamiento autoriza la licencia municipal
por medio del Decreto de alcaldía n.º 76/2015, de 24 de septiembre, y el 7 de octubre
de 2015 el Ayuntamiento autoriza el inicio de las obras y se pagan las tasas
correspondientes (…)
3. Que el 17 de octubre de 2016 el Ayuntamiento ordenó la suspensión provisional
de las obras, según el Decreto de alcaldía n.º 48/2016 de 17 de octubre (recibido el 3 de
noviembre), (…) fundamentado en un Informe jurídico de la secretaria municipal, Sra. Y.
C. E.
Que en el mismo Decreto se daban 15 días para presentar alegaciones y se dejaba
muy claro que “el órgano competente debe ratificar o revocar la orden de suspensión en
el plazo de 15 días posteriores a la finalización del trámite de audiencia”; en caso
contrario, “el orden queda automáticamente sin efecto”, como fija el artículo 205.2 de la
Ley de Urbanismo de Cataluña.
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125197
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha nota de calificación cabe interponer: (…)
La Seu d’Urgell, a 8 de marzo de 2021.
Este documento ha sido firmado digitalmente por la registradora: doña María Cruz
Borlado Palomino con firma electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. M. S. y doña M. A. G. M. interpusieron
recurso el día 21 de abril de 2021 mediante escrito y en base a las siguientes
alegaciones:
«Primera. Sobre la licencia municipal de la obra nueva, el Ayuntamiento obligó a
acudir al Juzgado para obtenerla por sentencia judicial 14/2015.
Después de presentar varias pruebas se llega a la conclusión de que las obras de
rehabilitación del “(…)” se han realizado de acuerdo con la licencia municipal otorgada
por el Ayuntamiento de Arsèguel, por medio del decreto de alcaldía n.º 76/2015, de 24 de
septiembre, de acuerdo con la Sentencia judicial que la concedía. Así el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo n.º 1 de Lleida, (…) establece que:
“Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por
los Sres. M. A. G. M. y R. M. S., contra la resolución que se describe en el antecedente
primero de esta Sentencia, debe declararse y se declara que efectivamente se concedió
licencia por silencio positivo”. Es decir, el Ayuntamiento obligó a los recurrentes a acudir
a la jurisdicción para obtener satisfacción a sus derechos. Es más:
El Registro de la propiedad deniega la inscripción de la escritura indicada en base a
un escrito presentado por el alcalde del Ayuntamiento, Sr. Antoni Casanovas Alis que, de
manera totalmente extemporánea, afirma que las obras realizadas por los firmantes “han
estado ejecutadas sin licencia vulnerando en apartado e) del artículo 187 del TRLU” (…)
Como se acredita con la sentencia (…) el citado alcalde obligó a los firmantes a
acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer sus derechos que
eran despreciados por el citado Ayuntamiento y por su Sr. alcalde (…)
Es decir: la cronología de los hechos es la siguiente:
Las obras de rehabilitación del “(…)”, de Arsèguel, se han realizado con la licencia
municipal correspondiente y se terminaron el 11 de junio de 2018.
1. Que el de 29 de enero de 2015 se obtiene la licencia para realizar las obras de
rehabilitación del “(…)”, en base a lo ordenado por la Sentencia judicial 14/2015, de 29
de enero (…) En ella se detallan las razones por las que el Ayuntamiento fue condenado
a conceder la licencia municipal solicitada el 6 de abril de 2010.
2. Que el 24 de septiembre de 2015 el Ayuntamiento autoriza la licencia municipal
por medio del Decreto de alcaldía n.º 76/2015, de 24 de septiembre, y el 7 de octubre
de 2015 el Ayuntamiento autoriza el inicio de las obras y se pagan las tasas
correspondientes (…)
3. Que el 17 de octubre de 2016 el Ayuntamiento ordenó la suspensión provisional
de las obras, según el Decreto de alcaldía n.º 48/2016 de 17 de octubre (recibido el 3 de
noviembre), (…) fundamentado en un Informe jurídico de la secretaria municipal, Sra. Y.
C. E.
Que en el mismo Decreto se daban 15 días para presentar alegaciones y se dejaba
muy claro que “el órgano competente debe ratificar o revocar la orden de suspensión en
el plazo de 15 días posteriores a la finalización del trámite de audiencia”; en caso
contrario, “el orden queda automáticamente sin efecto”, como fija el artículo 205.2 de la
Ley de Urbanismo de Cataluña.
cve: BOE-A-2021-16653
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Núm. 246