III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125196

Por el mismo motivo, este ayuntamiento se encuentra actualmente pendiente del
informe de sus servicios jurídicos sobre la posible incoación de un expediente de
protección de la legalidad urbanística relativo a dichas actuaciones.
Atentamente,
Firmado: Antoni Casanovas Alís, Alcalde.
Arsèguel, a 15 de febrero de 2021.”
Por lo que se dispone expresamente que, la citadas obras ejecutadas se han
efectuado sin la correspondiente licencia y que además el propio consistorio está
estudiando la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística
relativo a las antes citadas actuaciones.
Por todo lo cual no procede practicar la inscripción de obra nueva y división
horizontal al no aportarse las correspondientes licencias de obra y división horizontal o
en su caso declaración de innecesariedad y sin que sea admisible, desde el punto de
vista registral, entenderse concedidas por silencio administrativo positivo, pues hay que
tener en cuenta que una de las principales novedades que en su día introdujo el Real
Decreto 8/2011 de 1 de Julio, fue la imposición del “silencio negativo” en materia de
autorizaciones administrativas, suprimiéndose así la referencia al silencio administrativo
que recogía el antiguo artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.
Por tanto actualmente, a efectos registrales, no cabe la admisión del silencio
administrativo positivo, sino que estamos ante un “silencio negativo”, de modo que es
necesario aportar acto expreso de conformidad, aprobación o autorización
administrativa, esto es, la correspondiente licencia que sea preceptiva según la
legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación,
según se hacía constar en el antiguo art. 23 del RDL 8/2011 de 1 de Julio y dispone
expresamente el actual artículo 11 en sus apartados 3 y 4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, en que se dice literalmente que serán expresos, con
silencio administrativo negativo, entre otros, las obras de edificación y la de división de
fincas, en su apartados a) y b) del cuarto inciso.
Todo ello unido, a que, en aras de facilitar la obtención de dicha licencia, ante la
negativa del Ayuntamiento a pronunciarse expresamente sobre su concesión o
denegación, se procedió por este Registro, a instar directamente por correo certificado
con acuse de recibo, una respuesta expresa del Órgano competente en materia de
concesión de autorizaciones administrativas de obras y división horizontal. No obstante,
la citada entidad prevé la realización de tales obras sin el amparo de la correspondiente
licencia, así como el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística.
Si bien dicho informe no está expedido por el Secretario con el visto bueno del
Alcalde, no obstante excede del ámbito calificador del Registrador el fondo de la
concesión o no de la autorización administrativa, toda vez que tenemos que controlar
que efectivamente se cumple la legalidad urbanística mediante la aportación de la
correspondiente licencia y que ésta ha sido concedida por los órganos y con las
legalidades oportunas, pero sin poder entrar a valorar, una vez se ha pronunciado el
Ayuntamiento, en el fondo de porqué, no procede a conceder tales licencias o porqué, no
se pronuncia en el plazo previsto al efecto, pues tal extremo tendría que ser dirimido en
los Tribunales por los cauces procesales previstos al efecto.
Fundamentos de Derecho.
– Artículos 11 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
– Artículo 187 del Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de agosto, por el que se apruebe
el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
– Artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

cve: BOE-A-2021-16653
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Núm. 246