III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125195

El 29 de enero de 2015, se dictó sentencia declarando concedida la licencia por
silencio administrativo positivo.
Posteriormente el 27 de agosto de 2015 los interesados comunicaron al
Ayuntamiento el inicio de tales obras.
El 16 de septiembre de 2015, el técnico municipal emitió informe sobre la valoración
provisional de las obras.
Y en fecha 7 de octubre de 2015, la antes citada secretaria con el visto bueno del
Alcalde, certifica y dispone expresamente que se da por enterado del inicio de las obras
de rehabilitación de los cubiertos y construcción del forjado del pajar de (…)
En la misma escritura por su parte, a continuación se procede a dividir
horizontalmente la obra indicada, resultando dos entidades, si bien, para ello, no se
aporta la correspondiente licencia que autorice la misma, sino que se dispone que dicha
autorización ha sido concedido por el Ayuntamiento de Arsèguel por silencio
administrativo positivo, para acreditar lo cual aportan, en primer lugar la solicitud de
licencia al Ayuntamiento de 27 de Noviembre de 2019, así como en segundo lugar, otra
instancia de 5 de octubre de 2020, con sello de entrada el 8 de octubre de 2020, en la
que solicitan del Ayuntamiento que se pronuncie expresamente sobre la concesión o no
de la correspondiente licencia de división horizontal, tras lo cual concluyen, que no
habiéndose manifestado el citado consistorio en el término legal para ello, se entiende
concedida la licencia por silencio administrativo positivo.
Así las cosas, una vez presentada la anterior documentación en este Registro se
procede a notificar el citado expediente al Ayuntamiento de Arsèguel, de cara a que se
pronuncie expresamente sobre la concesión o no de las antes citadas licencias, tras lo
cual, el 15 de febrero de 2021, el propio Alcalde Don Antonio Casanovas Alís sin
intervención del Secretario del Ayuntamiento, expide el siguiente informe, en el que dice
expresamente:
“En respuesta a vuestra notificación de 16 de diciembre de 2020, recibida en este
ayuntamiento el día 14 de enero de este año, les informo lo siguiente:
Es cierto que la sentencia dictada por el Juzgado contencioso de Lleida con fecha 29
de enero de 2015 en el recurso contencioso administrativo núm. 414/2011 estimó
parcialmente el recurso y declaró otorgada por silencio administrativo la licencia
solicitada por los Srs. M. A. G. M. y R. M. S. con fecha 1 de marzo de 2007. Pero con
posterioridad se detectó que la obra que se estaba construyendo no se correspondía con
el proyecto presentado en su día.
Se han emitido diversos informes sobre la obra ejecutada. En fecha 16 de julio
de 2018 se emitió informe por parte de la Secretaría de ‘Hábitat Urbà i Territori del
Departament de territori i sostenibilitat’ que concluía:
‘En el municipio de Arsèguel se otorgó una licencia para sentencia núm. 414/2011
para rehabilitar las cubiertas y construir un forjado en la casa (...)
Si comparamos la licencia otorgada con la obra finalmente ejecutada vemos que se
ha incrementado la altura permitida en 0,90 m en la fachada de la plaza y 1,04 m en la
zona derecha de la pared medianera con la era del vecino.
Además, las aberturas de la fachada del (...) tampoco concuerdan con las
actuaciones previstas por la licencia.
Por lo tanto, estas obras han sido ejecutadas sin licencia vulnerando el apartado e)
del artículo 187 del TRLU.’
En base a estas conclusiones, este ayuntamiento debe informar desfavorablemente
a las actuaciones que nos ha comunicado relativas a la inscripción de la obra nueva y
división en propiedad horizontal del asiento 1694, diario 103.

cve: BOE-A-2021-16653
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Núm. 246