III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16653)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y posterior división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125205
Únicamente se plantea en el presente expediente la cuestión referente a la obtención
de la licencia por silencio administrativo positivo, no el cumplimiento de los demás
requisitos exigidos por el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria)
En la escritura calificada figura certificación expedida por la secretaria del
Ayuntamiento de Arsèguel, doña Y. C. E., en la que se hace constar que con fecha 29 de
enero de 2015 se ha dictado sentencia declarando la concesión de licencia por silencio
positivo.
Consecuentemente este defecto debe ser revocado en los términos expresados en el
presente fundamento de Derecho.
5. La segunda cuestión que se plantea en el presente expediente es la acreditación
de la obtención de la licencia de división en propiedad horizontal por silencio
administrativo positivo.
El artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone: «Silencio administrativo en
procedimientos iniciados a solicitud del interesado (…) 4. Los actos administrativos
producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración
como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen
efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la
resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser
acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano
competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo
para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en
cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día
siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para resolver».
En relación con la materia objeto del presente recurso, el artículo 11.4 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dice: «Régimen urbanístico del derecho de
propiedad del suelo (…) 4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior,
serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: a)
Movimientos de tierras, explanaciones, habiendo sido declarado inconstitucional por
Sentencia del Tribunal Constitucional143/2017, de 14 de diciembre, su inciso final
referido a parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier
clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación».
La existencia de una regulación general del silencio administrativo en la legislación
del procedimiento administrativo común y otra diferente en la normativa estatal del suelo
genera graves problemas de seguridad jurídica, lo cual afecta, indefectiblemente, a la
seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
La contradicción entre la normativa general y la urbanística resulta evidente. Frente a
la solución positiva de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el artículo 11.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, contiene una fórmula que, en principio, es negativa –
aunque no siempre como se ha expuesto con anterioridad–.
El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse en su Sentencia
número 143/2017, de 14 de diciembre –reiterada por la posterior Sentencia
número 75/2018, de 5 de julio–, resultando de especial trascendencia el análisis
argumental que hace el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 23 de la
sentencia.
En dicha Sentencia se distinguen dos cuestiones: primeramente, el encaje de la
prohibición de adquirir facultades urbanísticas contra la ley y el planeamiento en el
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125205
Únicamente se plantea en el presente expediente la cuestión referente a la obtención
de la licencia por silencio administrativo positivo, no el cumplimiento de los demás
requisitos exigidos por el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria)
En la escritura calificada figura certificación expedida por la secretaria del
Ayuntamiento de Arsèguel, doña Y. C. E., en la que se hace constar que con fecha 29 de
enero de 2015 se ha dictado sentencia declarando la concesión de licencia por silencio
positivo.
Consecuentemente este defecto debe ser revocado en los términos expresados en el
presente fundamento de Derecho.
5. La segunda cuestión que se plantea en el presente expediente es la acreditación
de la obtención de la licencia de división en propiedad horizontal por silencio
administrativo positivo.
El artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone: «Silencio administrativo en
procedimientos iniciados a solicitud del interesado (…) 4. Los actos administrativos
producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración
como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen
efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la
resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser
acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano
competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo
para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en
cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día
siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para resolver».
En relación con la materia objeto del presente recurso, el artículo 11.4 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dice: «Régimen urbanístico del derecho de
propiedad del suelo (…) 4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior,
serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: a)
Movimientos de tierras, explanaciones, habiendo sido declarado inconstitucional por
Sentencia del Tribunal Constitucional143/2017, de 14 de diciembre, su inciso final
referido a parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier
clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación».
La existencia de una regulación general del silencio administrativo en la legislación
del procedimiento administrativo común y otra diferente en la normativa estatal del suelo
genera graves problemas de seguridad jurídica, lo cual afecta, indefectiblemente, a la
seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
La contradicción entre la normativa general y la urbanística resulta evidente. Frente a
la solución positiva de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el artículo 11.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, contiene una fórmula que, en principio, es negativa –
aunque no siempre como se ha expuesto con anterioridad–.
El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse en su Sentencia
número 143/2017, de 14 de diciembre –reiterada por la posterior Sentencia
número 75/2018, de 5 de julio–, resultando de especial trascendencia el análisis
argumental que hace el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 23 de la
sentencia.
En dicha Sentencia se distinguen dos cuestiones: primeramente, el encaje de la
prohibición de adquirir facultades urbanísticas contra la ley y el planeamiento en el
cve: BOE-A-2021-16653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246