III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16657)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

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IV. Fundamentos de Derecho: No precisan enumeración por ser sobradamente
conocidos por la dependencia a que nos dirigimos.
Por todo ello, se solicita que se tenga a bien admitir este recurso y ordenar, si
procediera, que por el Sr. Registrador de la Propiedad de Mula inscriba la escritura
calificada en los términos que se deducen de los exponentes anteriores.
Otrosí digo: Que se solicita en todo caso resolución expresa.
Segundo otrosí digo: Que, dado que el presente escrito se notificará al Sr.
Registrador de Mula para la emisión del preceptivo informe, se solicita del mismo que
certifique que en los libros a su cargo no aparece practicada ninguna inscripción de obra
nueva por antigüedad, fundada en certificación técnica emitida por Arquitecto Superior
Colegiado. Y de no hacerlo así, se solicita a la Dirección General a que tengo el honor de
dirigirme, si así se entendiese necesario a fin de depurar el contenido de las
calificaciones que se impugnan, se oficie al Sr. Registrador de Mula para que certifique
en los términos indicados.
Solicito en consecuencia se atienda a esta petición adicional».
VI
El notario autorizante formuló las siguientes alegaciones:
«Alegaciones que formula el notario autorizante del título cuya inscripción es objeto
de recurso, de fecha 31 de diciembre de 2020, n.º 2021 de Orden.
I. Por el dicente se recibe en fecha 7 de junio de 2021, notificación telemática del
Sr. Registrador de la Propiedad de Mula, en la que se ofrece, conforme al art. 327-5 de la
Ley Hipotecaria, plazo de cinco días para efectuar alegaciones sobre el recurso
Interpuesto contra las sucesivas notas de calificación del mentado título.
II. Como es de ver se trata de una escritura mediante la cual el titular de la
finca 12.523 del Registro de la Propiedad de Mula, considera incorporada a su
patrimonio y, en consecuencia, declara mediante título público la obra nueva de una nave
radicada en aquella, con el resto de la descripción que en el expresado título se
contiene. A la escritura se adjunta certificación catastral descriptiva y gráfica de la nave
declarada, de la que se deduce su conformación y antigüedad.
Aun obrando el título en el expediente, se resaltan como circunstancias significativas
del presente supuesto, los siguientes:
1. La finca registral tiene una superficie escriturada y registral de 90 m2.
2. La realidad física objeto de catastro es una nave que mide 69 m2, concordando la
superficie solar con la construida del inmueble que se declara.
3. En el título se actualizan los linderos, correlacionando los titulares registrales y
catastrales anteriores con los actuales, para que puedan ser comprobados por el Sr.
Registrador de la Propiedad, no solo en los libros del registro, sino también en las bases
gráficas y catastrales.
4. En el título no se solicita modificación alguna de conformación ni cabida de la
finca solar preexistente. Se expresa que la superficie de la nave es la de la parcela
catastral, pero no se reduce ni, en forma alguna se opera sobre la finca registral.
III. La escritura de referencia es objeto, en cuanto interesa, de dos calificaciones
sucesivas:
En la primera se expresa como obstáculo a la inscripción, la “falta de identidad de la
finca registral con la parcela catastral”, derivada de la circunstancia de que la finca
registral sea ostensiblemente mayor que la parcela, un 23,33%, según cuantificación
calculada en la propia nota. Sin embargo, en la propia nota deja claro que, no obstante,
las precisiones del art. 45 de la TRLCI, reconoce que se trata de la misma realidad, la
jurídica amparada por el título y la física reflejada, siquiera parcialmente, en la parcela

cve: BOE-A-2021-16657
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Núm. 246