III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16657)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

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intervenido en su elaboración y autenticado con firma electrónica o por otros medios
fehacientes por el propietario, y cumplir los requisitos técnicos previstos en el mismo.
Segunda.
Y además, en el certificado de antigüedad aportado no consta el visado obligatorio
de su colegio profesional (Real Decreto de 5 agosto de 2010) o, al menos, certificación
de dicho colegio que acredite tener las facultades suficientes para certificar la
declaración de la obra con su descripción y antigüedad (artículo 50 RD 1093/97). En
efecto, no siendo técnico municipal ni el técnico encargado de la dirección de obra o que
firmó el proyecto de la misma, será necesario acreditar sus facultades mediante uno de
los dos medios indicados (Resoluciones de 27 de enero de 2006, 11 de marzo de 2009,
26 de marzo de 2010 y 1 de diciembre de 2015, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado).
Se hace constar, que una vez subsanados los defectos indicados, y para el inicio del
expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, bastará la solicitud expresa
por parte del titular registral, incluso mediante instancia privada con firma legitimada o
ratificada ante el registrador que suscribe.
Acuerdo: Suspender nuevamente la inscripción, por los defectos subsanables
indicados anteriormente. [prórroga del asiento y oferta de recursos]. Mula, a 29 de marzo
de 2021. El Registrador (firma ilegible), Pablo Antonio Fernández Sánchez.»
IV
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
propiedad de Lorca número 3, don Jorge López Fernández, quien resolvió en fecha 27
de abril de 2021 confirmar la calificación.
V
Don J. M. C., interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 18 de mayo de 2021, presentado directamente en esta Dirección General y que
tuvo entrada en el citado Registro el día 4 de junio de 2021, en el que alega lo siguiente:
Motivos del recurso:

A) En la primera calificación recurrida, el Sr. Registrador mantiene que no existe
identidad entre parcela catastral y finca registral, y atiende a la diferencia de superficies
entre las mismas, que cifra matemáticamente en un 23,33%. Diferencia en más de la
finca registral respecto de la parcela catastral, que racionalmente constituye un fortísimo
argumento en favor de que las construcciones que pudieran ubicarse dentro de la
parcela catastral, no se extralimiten o sobrepasen la finca registral, que es según sus
propios cálculos, ostensiblemente mayor. Intuye el Sr. Registrador que la diferencia
pudiera deberse a que, parte de la finca registral pudiera estar catastrada como “(…)”;
pero no afirma que así se deduzca del registro ni cual sea la razón de su ciencia. De otra
parte, no dice, en momento alguno que la falta de concordancia entre parcela y finca le
sirva de argumento para sospechar que la parcela se refiere a otra finca registral
diferente; tanto más cuanto que si atendiera a los linderos de la parcela catastral y a los
de las parcelas catastrales y fincas registrales colindantes, puede disipar cualquier
inquietud.
B) No manifiesta el Sr. Registrador en su calificación, duda alguna de que la
construcción se sitúe o radique dentro de la finca registral, ni de que sospeche exceda
de la parcela catastral; no dice que ocupe, se extralimite o pueda extenderse en parte
alguna de otra finca o parcela, ni mucho menos del dominio público. No expresa, en
definitiva, duda racional sobre la edificación, su composición, antigüedad o pertenencia

cve: BOE-A-2021-16657
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