III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16657)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125226
siguiente: la acreditación de la descripción y antigüedad de la obra mediante certificado
emitido por técnico competente; por lo que, al citado escrito, se acompaña certificado de
antigüedad, expedido por Don J. M. G. B., Arquitecto Colegiado n.º (…), en el que se
hace constar la descripción de la edificación que se declara, consistente en una nave
industrial destinada a aparcamiento y a cualquier otro uso permitido por las leyes y
ordenanzas, de una sola planta, y con cubierta no transitable a una sola agua, y sin
distribución interior, que mide sesenta y nueve metros cuadrados construidos, igual a la
extensión de su huella en suelo, destinándose el resto hasta el total del solar, a
ensanches, y que la misma tiene una antigüedad superior a quince años, indicándose las
coordenadas georreferenciadas de la superficie de suelo ocupada por la edificación, y
cuya firma se encuentra debidamente legitimada por el Notario Orihuela, don Juan Vélez
Bueno, con fecha 23 de febrero de 2021.
Fundamentos de Derecho:
Primera.
Dispone el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley Hipotecaria en su redacción
introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que se ocupa de la inscripción de obras
nuevas: “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación
habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica”,
coordenadas que en el presente supuesto no constan.
Dado que la edificación declarada se ubica en los límites de la parcela; y siguiendo la
doctrina de la DGRN, será preciso georreferenciar la finca como paso previo a la
inscripción de las coordenadas de los vértices de la edificación. Así, la Resolución de 21
febrero 2019 (BOE 14-3) señala que “La circunstancia de ubicarse la edificación en los
límites de la parcela (como sucede en el supuesto de este expediente) o aún más,
ocupando la totalidad de la misma, es relevante a la hora de determinar si la misma
puede extralimitarse de la finca registral desde el punto de vista espacial o geométrico,
tal y como se puso de manifiesto por esta Dirección General en la Resolución de 28 de
septiembre de 2016 y reiterada en otras posteriores como la de 4 de enero de 2019. La
expresión de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación,
conllevan la ubicación indudable de ésta en el territorio, por lo que en caso de situarse
todo o parte de las coordenadas en los límites de la finca quedará determinada siquiera
parcialmente la ubicación de la finca, y consecuentemente la de la finca colindante, con
riesgo de que la determinación y constancia registral de esta ubicación se realice sin
intervención alguna de los titulares de fincas colindantes, tal y como prevén los
artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, resultan justificadas las dudas sobre
si dicha ubicación excede efectivamente de la finca registral”.
Téngase en cuenta que no podemos tomar para iniciar el procedimiento del
artículo 199 LH, la base gráfica catastral, dado que del catastro resulta una superficie
gráfica de 69 m2, y en Registro, el solar sobre el que se practica la declaración de la obra
nueva contenida en el precedente documento tiene una cabida de 90 m2, resulta por
tanto una diferencia de cabida entre Regisetro [sic] y Catastro de un 23,33% de la cabida
inscrita, por lo que entendemos que no existe una adecuación de la realidad física a la
catastral.
Debe aportarse por tanto, GML con la representación gráfica junto con el
correspondiente informe de validación catastral. Y del apartado Séptimo de la Resolución
de 29 de octubre de 2015 de la DGRN y del Catastro que se ocupa de los requisitos que
debe cumplir la representación gráfica alternativa de las fincas que se quieran aportar al
Registro de la Propiedad, siendo de destacar que la misma debe contenerse en un
fichero informático, en formato GML firmado electrónicamente por el técnico que haya
cve: BOE-A-2021-16657
Verificable en https://www.boe.es
Debe practicarse la inscripción de la base gráfica de la finca a los efectos de
acreditar la ubicación de la obra cuya declaración se pretende dentro de los límites de la
misma.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125226
siguiente: la acreditación de la descripción y antigüedad de la obra mediante certificado
emitido por técnico competente; por lo que, al citado escrito, se acompaña certificado de
antigüedad, expedido por Don J. M. G. B., Arquitecto Colegiado n.º (…), en el que se
hace constar la descripción de la edificación que se declara, consistente en una nave
industrial destinada a aparcamiento y a cualquier otro uso permitido por las leyes y
ordenanzas, de una sola planta, y con cubierta no transitable a una sola agua, y sin
distribución interior, que mide sesenta y nueve metros cuadrados construidos, igual a la
extensión de su huella en suelo, destinándose el resto hasta el total del solar, a
ensanches, y que la misma tiene una antigüedad superior a quince años, indicándose las
coordenadas georreferenciadas de la superficie de suelo ocupada por la edificación, y
cuya firma se encuentra debidamente legitimada por el Notario Orihuela, don Juan Vélez
Bueno, con fecha 23 de febrero de 2021.
Fundamentos de Derecho:
Primera.
Dispone el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley Hipotecaria en su redacción
introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que se ocupa de la inscripción de obras
nuevas: “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación
habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica”,
coordenadas que en el presente supuesto no constan.
Dado que la edificación declarada se ubica en los límites de la parcela; y siguiendo la
doctrina de la DGRN, será preciso georreferenciar la finca como paso previo a la
inscripción de las coordenadas de los vértices de la edificación. Así, la Resolución de 21
febrero 2019 (BOE 14-3) señala que “La circunstancia de ubicarse la edificación en los
límites de la parcela (como sucede en el supuesto de este expediente) o aún más,
ocupando la totalidad de la misma, es relevante a la hora de determinar si la misma
puede extralimitarse de la finca registral desde el punto de vista espacial o geométrico,
tal y como se puso de manifiesto por esta Dirección General en la Resolución de 28 de
septiembre de 2016 y reiterada en otras posteriores como la de 4 de enero de 2019. La
expresión de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación,
conllevan la ubicación indudable de ésta en el territorio, por lo que en caso de situarse
todo o parte de las coordenadas en los límites de la finca quedará determinada siquiera
parcialmente la ubicación de la finca, y consecuentemente la de la finca colindante, con
riesgo de que la determinación y constancia registral de esta ubicación se realice sin
intervención alguna de los titulares de fincas colindantes, tal y como prevén los
artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, resultan justificadas las dudas sobre
si dicha ubicación excede efectivamente de la finca registral”.
Téngase en cuenta que no podemos tomar para iniciar el procedimiento del
artículo 199 LH, la base gráfica catastral, dado que del catastro resulta una superficie
gráfica de 69 m2, y en Registro, el solar sobre el que se practica la declaración de la obra
nueva contenida en el precedente documento tiene una cabida de 90 m2, resulta por
tanto una diferencia de cabida entre Regisetro [sic] y Catastro de un 23,33% de la cabida
inscrita, por lo que entendemos que no existe una adecuación de la realidad física a la
catastral.
Debe aportarse por tanto, GML con la representación gráfica junto con el
correspondiente informe de validación catastral. Y del apartado Séptimo de la Resolución
de 29 de octubre de 2015 de la DGRN y del Catastro que se ocupa de los requisitos que
debe cumplir la representación gráfica alternativa de las fincas que se quieran aportar al
Registro de la Propiedad, siendo de destacar que la misma debe contenerse en un
fichero informático, en formato GML firmado electrónicamente por el técnico que haya
cve: BOE-A-2021-16657
Verificable en https://www.boe.es
Debe practicarse la inscripción de la base gráfica de la finca a los efectos de
acreditar la ubicación de la obra cuya declaración se pretende dentro de los límites de la
misma.