III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16657)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125225

Fundamentos de Derecho:
1. No puede practicarse la inscripción de obra por antigüedad declarada en el
precedente documento, dado que existe falta de identidad de la finca registral con la
parcela catastral.
En el precedente documento se declara la obra por antigüedad con arreglo a
Catastro, existiendo falta de identidad entre la finca registral y la parcela catastral (en los
términos del artículo 45 del TRLCI), puesto que de los libros del Registro, resulta que la
finca registral 12523 del término municipal de Mula tiene una superficie de 90 m2, y del
Catastro una cabida de 69 m2, existiendo por tanto una diferencia de cabida entre ambas
superficies de 90 m2 –lo que equivale a un 23,33% de la cabida inscrita–; además, se
encuentra la finca situada, según Registro, en ‘el término municipal de Fuente Librilla, a
la espalda de la casa número (…)’, pudiendo deberse la diferencia de cabida existente
entre Registro y Catastro, a que el terreno a la espalda de la citada casa se ha visto
disminuido al haber sido atravesada la finca por la creación de la «Calle (…)».
Por tanto, para poder inscribir la declaración de obra contenida en el precedente
documento se proponen dos opciones:
– O bien se adecúa la finca registral a la realidad catastral mediante la disminución
de su cabida, acreditación de la calle de situación e inscripción de la base gráfica
catastral, tomando entonces sí los datos de catastro para la declaración de la obra por
antigüedad, tanto la descripción del almacén/aparcamiento de 69 m2 como la fecha de
construcción (2005) y sus coordenadas (art. 202 LH).
– O en otro caso deberá acreditarse la descripción y antigüedad de la obra mediante
certificado emitido por técnico competente, con firma legitimada notarialmente, y
debidamente visado por su colegio profesional (Real Decreto de 5 agosto de 2010) o, al
menos, certificación de dicho colegio que acredite tener las facultades suficientes para
certificar la declaración de la obra con su descripción y antigüedad (artículo 50
RD 1093/97), con inclusión de las coordenadas correspondientes a la superficie de suelo
ocupada por las edificaciones que se declaren (art. 202 de la Ley Hipotecaria).
Artículos 28.4 TRLS y 52 RD 1093/97.
Acuerdo
En virtud de lo anteriormente expuesto, suspendo la inscripción por el defecto
subsanable indicado [prórroga del asiento y oferta de recursos].–Mula, a 8 de febrero
de 2021.–El registrador, Fdo. Pablo Antonio Fernández Sánchez».
III
Aportada documentación complementaria, se emite una nueva calificación en los
siguientes términos:

1. Don J. M. C. presentó a las 12:12 horas del día 18/01/2021, bajo el asiento de
presentación 1301 del Diario 131, una primera copia de la escritura autorizada por el
Notario de Orihuela, Don Juan Vélez Bueno, el día 31 de diciembre de 2020, n.º 2021 de
protocolo, debidamente liquidada del impuesto.
Dicho documento, fue objeto de calificación negativa con fecha ocho de febrero de
dos mil veintiuno, habiéndose aportado bajo el n.º 996 de entrada, de fecha nueve de
marzo de dos mil veintiuno, escrito suscrito en Murcia, el día cuatro de marzo de dos mil
veintiuno, por Don J. M. C., con D.N.I. número (…), en el que, el mismo, expone: “que
habiendo recibido notificación de fecha 8 de febrero de 2021 en relación a la escritura
arriba indicada, en la que se le requiere que para poder inscribir la declaración de obra
nueva contenida en la misma, proponiéndole dos opciones, por la que se acoge a la

cve: BOE-A-2021-16657
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