III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16657)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16657

Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.

En el recurso interpuesto por don J. M. C. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Mula, don Pablo Antonio Fernández Sánchez, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 31 de diciembre de 2020 ante el notario de
Orihuela, don Juan Vélez Bueno, número 2021 de protocolo, don J. M. C., como titular
de la finca registral 12.523 del término de Mula, declara una obra nueva sobre la misma
consistente en una nave industrial destinada a aparcamiento.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Mula es objeto de
una primera calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos:
«Hechos:
1. Don J. M. C. ha presentado a las 12:12 horas del día 18/01/2021, bajo el
asiento 1301 del Diario 131, una primera copia de la escritura autorizada por el Notario
de Orihuela, Don Juan Vélez Bueno, el día 31 de diciembre de 2020, n.º 2021 de
protocolo, debidamente liquidada del impuesto.
2. El precedente documento es copia de la escritura de declaración de obra nueva
construida sobre la finca registral 12523 del término municipal de Mula.
3. Que, consultados los libros del Registro, resulta que la finca 12523 del término
municipal de Mula, se trata de un “Terreno destinado a ejidos en (…), de 90 m2” sobre la
que se declara la construcción de lo siguiente:

4. De la certificación catastral que se incorpora al propio documento, así como de
nueva consulta efectuada en el día de hoy, resulta que la superficie gráfica de la parcela
arroja una cabida de 69 m2, superficie ésta que coincide con la superficie construida de
la edificación declarada, no habiéndose efectuado reducción de cabida alguna respecto
al terreno, que según Registro tiene una cabida de 90 m2, existiendo una diferencia de
cabida entre Registro y Catastro respecto al terreno de 90 m2 –equivalente a
un 23,33%–.

cve: BOE-A-2021-16657
Verificable en https://www.boe.es

''Dentro de su perímetro e incluida en su superficie hay una nave industrial destinada
a aparcamiento y a cualquier otro uso permitido por las leyes y ordenanzas, de una sola
planta y con cubierta no transitable a una sola agua, y sin distribución interior, que mide
sesenta y nueve metros cuadrados''; todo ello, según resulta de Catastro, hallándose
concluida la citada edificación desde el año 2005.