III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16657)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125235
La segunda consideración se refiere a la situación que propugna con su calificación
el Sr. Registrador: o se renuncia por el otorgante a la diferencia de superficie (lo que ni
parece justo ni razonablemente preconizable), sigue un expediente de reducción de
cabida, y procede a la inscripción de la base gráfica de la finca (a lo que no viene
obligado); o ejercita acción contenciosa o contencioso-administrativa, para reivindicar el
resto del terreno (cuya causa de ocupación contra tabulas no puede presumirse justa),
obtiene sentencia e inscribe la base gráfica, con previa o posterior alteración catastral, y
tras ello, declara e inscribe la obra nueva de su nave en los mismos y exactos términos
en que la tenía catastrada desde 2005.
La tercera, atinente a la calificación sustitutoria, expresar que no se combate, tanto
por no ser esta objeto del recurso, como por tratarse de mecánica traslación de los
argumentos de las impugnadas. Por todo ello entendemos deben revocarse las
calificaciones recaídas, y procederse a la inscripción del título.
Con cuanto antecede, queda cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en
Reglamento Hipotecario dentro del término conferido a tal efecto (…)».
VII
El Registrador de la Propiedad de Mula, emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; 28 del texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; 49 y 50 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de diciembre de 2009, 10 de marzo de 2012, 29 de enero de 2015, 8 de
febrero de 2016 y 4 de enero, 21 de febrero, 23 de abril, 14 de mayo, 16 de mayo, 12 de
junio, 19 de julio y 4 de septiembre de 2019, las y Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo y 16 de junio de 2020.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una declaración de obra
nueva por antigüedad.
Son datos de hecho relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
– La finca registral tiene una superficie según Registro de 90 metros cuadrados.
– El título incorpora una certificación catastral descriptiva y gráfica en la que la
parcela tiene una superficie construida de 69 metros cuadrados y en la que consta una
edificación destinada a aparcamiento que ocupa la totalidad de dicha parcela.
El registrador en una primera calificación suspende la inscripción al pretenderse
acreditar la antigüedad con la certificación catastral y no existir correspondencia entre la
finca registral y la parcela catastral.
Aportado certificado técnico acreditativo de la antigüedad de la edificación, se
suspende nuevamente la inscripción por considerarse necesaria la previa inscripción de
la representación gráfica de la finca y por no constar visado el citado certificado técnico o
al menos aportar certificado que acredite que el técnico tiene facultades suficientes.
2. En primer lugar, en cuanto a la inscripción de la obra nueva por antigüedad, debe
considerarse, como ha afirmado este Centro Directivo, que cuando no queda acreditada
la correspondencia de la finca registral con la certificación catastral aportada, ésta no es
hábil para justificar la antigüedad de la edificación, lo que es requisito ineludible para la
cve: BOE-A-2021-16657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125235
La segunda consideración se refiere a la situación que propugna con su calificación
el Sr. Registrador: o se renuncia por el otorgante a la diferencia de superficie (lo que ni
parece justo ni razonablemente preconizable), sigue un expediente de reducción de
cabida, y procede a la inscripción de la base gráfica de la finca (a lo que no viene
obligado); o ejercita acción contenciosa o contencioso-administrativa, para reivindicar el
resto del terreno (cuya causa de ocupación contra tabulas no puede presumirse justa),
obtiene sentencia e inscribe la base gráfica, con previa o posterior alteración catastral, y
tras ello, declara e inscribe la obra nueva de su nave en los mismos y exactos términos
en que la tenía catastrada desde 2005.
La tercera, atinente a la calificación sustitutoria, expresar que no se combate, tanto
por no ser esta objeto del recurso, como por tratarse de mecánica traslación de los
argumentos de las impugnadas. Por todo ello entendemos deben revocarse las
calificaciones recaídas, y procederse a la inscripción del título.
Con cuanto antecede, queda cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en
Reglamento Hipotecario dentro del término conferido a tal efecto (…)».
VII
El Registrador de la Propiedad de Mula, emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; 28 del texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; 49 y 50 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de diciembre de 2009, 10 de marzo de 2012, 29 de enero de 2015, 8 de
febrero de 2016 y 4 de enero, 21 de febrero, 23 de abril, 14 de mayo, 16 de mayo, 12 de
junio, 19 de julio y 4 de septiembre de 2019, las y Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo y 16 de junio de 2020.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una declaración de obra
nueva por antigüedad.
Son datos de hecho relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
– La finca registral tiene una superficie según Registro de 90 metros cuadrados.
– El título incorpora una certificación catastral descriptiva y gráfica en la que la
parcela tiene una superficie construida de 69 metros cuadrados y en la que consta una
edificación destinada a aparcamiento que ocupa la totalidad de dicha parcela.
El registrador en una primera calificación suspende la inscripción al pretenderse
acreditar la antigüedad con la certificación catastral y no existir correspondencia entre la
finca registral y la parcela catastral.
Aportado certificado técnico acreditativo de la antigüedad de la edificación, se
suspende nuevamente la inscripción por considerarse necesaria la previa inscripción de
la representación gráfica de la finca y por no constar visado el citado certificado técnico o
al menos aportar certificado que acredite que el técnico tiene facultades suficientes.
2. En primer lugar, en cuanto a la inscripción de la obra nueva por antigüedad, debe
considerarse, como ha afirmado este Centro Directivo, que cuando no queda acreditada
la correspondencia de la finca registral con la certificación catastral aportada, ésta no es
hábil para justificar la antigüedad de la edificación, lo que es requisito ineludible para la
cve: BOE-A-2021-16657
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Núm. 246