III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16657)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125234
expresado (ni pueda expresar ni albergar) duda racional sobre extralimitación
constructiva alguna. En un supuesto similar, en que la superficie de la finca registral
excedía ampliamente del de las construcciones declaradas, la Res. de 29 de marzo
de 2017 dice que «...Además, dicha coordinación gráfica no es presupuesto en todo
caso para la inscripción de la obra nueva, según ha quedado expuesto. Por otra parte,
no se plantea en la calificación que la falta de correspondencia de la certificación
catastral con la descripción de la finca afecte a otras cuestiones como, por ejemplo, que
impidiese acreditar por este medio la antigüedad de la edificación.
En la calificación no se manifiesta ninguna circunstancia adicional justificativa de
tales dudas sobre la ubicación de la edificación como pudieran ser, por ejemplo, la
valoración de dicha ubicación respecto de los linderos de la finca o la existencia de
modificaciones de descriptivas que se hubieran manifestado en el título. Tales
circunstancias no concurren en el expediente y, en todo caso, deben justificarse en la
nota de calificación.
Como ha reiterado este Centro Directivo, siempre que se formule un juicio de
identidad de la finca por parte del registrador (en el presente caso, en cuanto a la
ubicación de la edificación), no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados (resoluciones 8 de octubre
de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras).
En consecuencia, en el presente caso, no estando debidamente fundadas las dudas
que justifiquen la necesidad de previa georreferenciación de la parcela, este defecto
señalado en la nota de calificación ha de ser revocado.».
B) Tampoco se entiende pueda ser exigible la georreferenciación de la finca y su
consignación registral, previamente a la de la obra nueva, si no es como presupuesto o
medio de protección a posibles terceros teóricamente afectados o susceptibles de llegar
a serlo. La declaración de obra nueva se ha practicado en plena concordancia con los
datos catastrales de la construcción: la superficie de asiento, su configuración,
antigüedad y linderos, son exactamente los de la parcela catastral; y ello porque, como
es de ver en la certificación descriptiva y gráfica incorporada, lo que aparece catastrado
no es la finca o parcela solar, sino la completa obra, y además desde 2005. De esta
manera, con la declaración de la obra nueva y su inscripción no se están fijando linderos
donde antes no los hubiera, determinado coordenadas georreferenciadas distintas de las
obrantes en el catastro (que ya están vinculando a los colindantes), alterando territorio, ni
estableciendo hipotéticas limitaciones a los derechos de los titulares de los dichos
predios colindantes; sobre todo, cuando la mayor extensión de la propia finca, más bien
aleja a los colindantes de los límites de la edificación, antes que faculta para presumir
que dicho edificio pueda estar intersectando o invadiendo predio ajeno. De hecho, la
declaración de obra y su inscripción, no producirá alteración catastral alguna ni Implicará
variación de la situación fáctica y jurídica de ninguno de los colindantes.
Esta circunstancia, unida al hecho de que, como se ha repetido hasta la saciedad, no
se ha formulado ni justificado por el Registrador sospecha alguna de alteración,
extralimitación, afectación ni invasión, definitivamente hace decaer la alegada
insoslayable necesidad de georreferenciación, derivada de la posible coincidencia de los
linderos de la finca con los de la edificación declarada, e impone la revocación de la
nota.
Para terminar, tres consideraciones: dado que el Sr. Registrador acredita que
reconoce perfectamente la parcela catastral y la finca registral, pues como repetidamente
hemos dicho incluso cree saber cuál sea la justificación de sus diferencias, de entenderlo
necesario para disipar cualquier duda (que no ha expresado) y proceder a la inscripción
de la operación solicitada, hubiera podido notificar a los colindantes, catastrales y
registrales. Y ello porque, contrariamente a lo que afirma en la nota de calificación, la
pretendida falta de adecuación física a la catastral según su decir, no altera en este caso,
como es de ver en la planimetría, las titularidades que rodean a la finca, que están
perfectamente determinadas.
cve: BOE-A-2021-16657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125234
expresado (ni pueda expresar ni albergar) duda racional sobre extralimitación
constructiva alguna. En un supuesto similar, en que la superficie de la finca registral
excedía ampliamente del de las construcciones declaradas, la Res. de 29 de marzo
de 2017 dice que «...Además, dicha coordinación gráfica no es presupuesto en todo
caso para la inscripción de la obra nueva, según ha quedado expuesto. Por otra parte,
no se plantea en la calificación que la falta de correspondencia de la certificación
catastral con la descripción de la finca afecte a otras cuestiones como, por ejemplo, que
impidiese acreditar por este medio la antigüedad de la edificación.
En la calificación no se manifiesta ninguna circunstancia adicional justificativa de
tales dudas sobre la ubicación de la edificación como pudieran ser, por ejemplo, la
valoración de dicha ubicación respecto de los linderos de la finca o la existencia de
modificaciones de descriptivas que se hubieran manifestado en el título. Tales
circunstancias no concurren en el expediente y, en todo caso, deben justificarse en la
nota de calificación.
Como ha reiterado este Centro Directivo, siempre que se formule un juicio de
identidad de la finca por parte del registrador (en el presente caso, en cuanto a la
ubicación de la edificación), no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados (resoluciones 8 de octubre
de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras).
En consecuencia, en el presente caso, no estando debidamente fundadas las dudas
que justifiquen la necesidad de previa georreferenciación de la parcela, este defecto
señalado en la nota de calificación ha de ser revocado.».
B) Tampoco se entiende pueda ser exigible la georreferenciación de la finca y su
consignación registral, previamente a la de la obra nueva, si no es como presupuesto o
medio de protección a posibles terceros teóricamente afectados o susceptibles de llegar
a serlo. La declaración de obra nueva se ha practicado en plena concordancia con los
datos catastrales de la construcción: la superficie de asiento, su configuración,
antigüedad y linderos, son exactamente los de la parcela catastral; y ello porque, como
es de ver en la certificación descriptiva y gráfica incorporada, lo que aparece catastrado
no es la finca o parcela solar, sino la completa obra, y además desde 2005. De esta
manera, con la declaración de la obra nueva y su inscripción no se están fijando linderos
donde antes no los hubiera, determinado coordenadas georreferenciadas distintas de las
obrantes en el catastro (que ya están vinculando a los colindantes), alterando territorio, ni
estableciendo hipotéticas limitaciones a los derechos de los titulares de los dichos
predios colindantes; sobre todo, cuando la mayor extensión de la propia finca, más bien
aleja a los colindantes de los límites de la edificación, antes que faculta para presumir
que dicho edificio pueda estar intersectando o invadiendo predio ajeno. De hecho, la
declaración de obra y su inscripción, no producirá alteración catastral alguna ni Implicará
variación de la situación fáctica y jurídica de ninguno de los colindantes.
Esta circunstancia, unida al hecho de que, como se ha repetido hasta la saciedad, no
se ha formulado ni justificado por el Registrador sospecha alguna de alteración,
extralimitación, afectación ni invasión, definitivamente hace decaer la alegada
insoslayable necesidad de georreferenciación, derivada de la posible coincidencia de los
linderos de la finca con los de la edificación declarada, e impone la revocación de la
nota.
Para terminar, tres consideraciones: dado que el Sr. Registrador acredita que
reconoce perfectamente la parcela catastral y la finca registral, pues como repetidamente
hemos dicho incluso cree saber cuál sea la justificación de sus diferencias, de entenderlo
necesario para disipar cualquier duda (que no ha expresado) y proceder a la inscripción
de la operación solicitada, hubiera podido notificar a los colindantes, catastrales y
registrales. Y ello porque, contrariamente a lo que afirma en la nota de calificación, la
pretendida falta de adecuación física a la catastral según su decir, no altera en este caso,
como es de ver en la planimetría, las titularidades que rodean a la finca, que están
perfectamente determinadas.
cve: BOE-A-2021-16657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246