III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16655)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Madrid a inscribir una escritura de disolución y nombramiento de liquidador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125214
La notificación se remitió al notario autorizante y al presentante el 6 de mayo
de 2021.
III
Mediante escrito que causó entrada en el Registro Mercantil de Madrid el 4 de junio
de 2021, el letrado don S. R. M., en representación de la sociedad «Inbea Biosensores,
S.L.», interpuso recurso contra la anterior calificación, en el que manifiesta lo siguiente:
«Que se ha recibido resolución denegatoria de la inscripción (…), solicitada cuyo
tenor literal indica:
"1. La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha
quedado cerrada por haber sido dada de baja provisional en el índice de entidades del
Ministerio de Hacienda, con fecha acuerdo 3 de octubre de 2.014, comunicada a este
Registro a los efectos legales previstos, es decir que «no podrá realizarse ninguna
inscripción... sin la presentación de certificación de alta en el índice de entidades»
(artículos 96 RRM y 119 de la actual Ley del impuesto sobre sociedades, 27/2014, de 27
de noviembre; 276 y 277 del Reglamento […]."
En tal sentido, esta parte no se muestra conforme con la calificación recibida, y es
por ello que se realiza el presente recurso al amparo del artículo 325 y siguientes de la
Ley Hipotecaria y a tal fin alega:
Único: La mercantil Inbea Biosensores S.L. no consta que en la fecha 3 de octubre
de 2.014 estuviera de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de
Hacienda, por lo que entendemos que la resolución emitida por el Sr. Registrador no es
conforme a Derecho.
En su virtud,
Suplico A este organismo, que admita este escrito con los documentos que se
acompañan, revocando la resolución del Sr. Registrador continuando la inscripción por
sus legales trámites.»
IV
Mediante escrito de 7 de julio de 2021, la registradora emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 214.3 y 282 de la Ley de
Sociedades de Capital; 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y
disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades; los artículos 6, 7, 9, 96, 109, 147 y 378 y disposición transitoria quinta del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23
de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de
marzo y 27 de abril de 2002, 10 de marzo, 26 de julio y 16 de septiembre de 2005, 25 de
febrero y 20 de mayo de 2006, 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1
de marzo de 2010, 21 de febrero, 26 de julio y 21 de septiembre de 2011, 27 de febrero
de 2012, 7 de junio y 8 de octubre 14 de noviembre de 2013, 11 de enero de 2014, 23 de
enero, 20 de mayo, 19 de septiembre y 22 de diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016,
18 de enero de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero, 22 y 23 de
julio y 28 de noviembre de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2021-16655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125214
La notificación se remitió al notario autorizante y al presentante el 6 de mayo
de 2021.
III
Mediante escrito que causó entrada en el Registro Mercantil de Madrid el 4 de junio
de 2021, el letrado don S. R. M., en representación de la sociedad «Inbea Biosensores,
S.L.», interpuso recurso contra la anterior calificación, en el que manifiesta lo siguiente:
«Que se ha recibido resolución denegatoria de la inscripción (…), solicitada cuyo
tenor literal indica:
"1. La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha
quedado cerrada por haber sido dada de baja provisional en el índice de entidades del
Ministerio de Hacienda, con fecha acuerdo 3 de octubre de 2.014, comunicada a este
Registro a los efectos legales previstos, es decir que «no podrá realizarse ninguna
inscripción... sin la presentación de certificación de alta en el índice de entidades»
(artículos 96 RRM y 119 de la actual Ley del impuesto sobre sociedades, 27/2014, de 27
de noviembre; 276 y 277 del Reglamento […]."
En tal sentido, esta parte no se muestra conforme con la calificación recibida, y es
por ello que se realiza el presente recurso al amparo del artículo 325 y siguientes de la
Ley Hipotecaria y a tal fin alega:
Único: La mercantil Inbea Biosensores S.L. no consta que en la fecha 3 de octubre
de 2.014 estuviera de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de
Hacienda, por lo que entendemos que la resolución emitida por el Sr. Registrador no es
conforme a Derecho.
En su virtud,
Suplico A este organismo, que admita este escrito con los documentos que se
acompañan, revocando la resolución del Sr. Registrador continuando la inscripción por
sus legales trámites.»
IV
Mediante escrito de 7 de julio de 2021, la registradora emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 214.3 y 282 de la Ley de
Sociedades de Capital; 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y
disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades; los artículos 6, 7, 9, 96, 109, 147 y 378 y disposición transitoria quinta del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23
de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de
marzo y 27 de abril de 2002, 10 de marzo, 26 de julio y 16 de septiembre de 2005, 25 de
febrero y 20 de mayo de 2006, 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1
de marzo de 2010, 21 de febrero, 26 de julio y 21 de septiembre de 2011, 27 de febrero
de 2012, 7 de junio y 8 de octubre 14 de noviembre de 2013, 11 de enero de 2014, 23 de
enero, 20 de mayo, 19 de septiembre y 22 de diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016,
18 de enero de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero, 22 y 23 de
julio y 28 de noviembre de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2021-16655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246