III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16655)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Madrid a inscribir una escritura de disolución y nombramiento de liquidador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16655
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora mercantil VI de Madrid a inscribir una escritura de
disolución y nombramiento de liquidador único de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don S. R. M., letrado, en representación de la sociedad
«Inbea Biosensores, S. L.», contra la negativa de la registradora Mercantil VI de Madrid,
doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir una escritura de disolución y
nombramiento de liquidador único de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Luis Quiroga Gutiérrez,
el 29 de marzo de 2021, bajo el número 923 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad «Inbea Biosensores, S. L.», el 29
de marzo de 2021, por los que se disolvió dicha sociedad, se aceptó la dimisión del
administrador único y se nombró un liquidador de aquella.
II
El 21 de abril de 2021 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid copia
autorizada de la referida escritura; y fue objeto de calificación negativa en los siguientes
términos:
«María Victoria Arizmendi Gutiérrez, registradora mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: …
1. La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha
quedado cerrada por haber sido dada de baja provisional en el índice de entidades del
Ministerio de Hacienda, con fecha acuerdo 3 de octubre de 2.014, comunicada a este
Registro a los efectos legales previstos, es decir que «no podrá realizarse ninguna
inscripción... sin la presentación de certificación de alta en el índice de entidades»
(artículos 96 RRM y 119 de la actual Ley del impuesto sobre sociedades, 27/2014, de 27
de noviembre; 276 y 277 del Reglamento; RRDGRN entre otras de 14 Noviembre y 19
junio de 2013, 4 septiembre, 22 Agosto, 17 Julio, 20 de Junio y 27 Febrero 2012, 1
marzo 2010, dos de 30 Julio de 2009, otra de 19 junio 2009, 31 enero y 25
noviembre 2003, etc.).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 29 de abril de 2021.–La Registradora.»
cve: BOE-A-2021-16655
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derecho (Defectos).
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16655
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora mercantil VI de Madrid a inscribir una escritura de
disolución y nombramiento de liquidador único de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don S. R. M., letrado, en representación de la sociedad
«Inbea Biosensores, S. L.», contra la negativa de la registradora Mercantil VI de Madrid,
doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir una escritura de disolución y
nombramiento de liquidador único de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Luis Quiroga Gutiérrez,
el 29 de marzo de 2021, bajo el número 923 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad «Inbea Biosensores, S. L.», el 29
de marzo de 2021, por los que se disolvió dicha sociedad, se aceptó la dimisión del
administrador único y se nombró un liquidador de aquella.
II
El 21 de abril de 2021 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid copia
autorizada de la referida escritura; y fue objeto de calificación negativa en los siguientes
términos:
«María Victoria Arizmendi Gutiérrez, registradora mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: …
1. La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha
quedado cerrada por haber sido dada de baja provisional en el índice de entidades del
Ministerio de Hacienda, con fecha acuerdo 3 de octubre de 2.014, comunicada a este
Registro a los efectos legales previstos, es decir que «no podrá realizarse ninguna
inscripción... sin la presentación de certificación de alta en el índice de entidades»
(artículos 96 RRM y 119 de la actual Ley del impuesto sobre sociedades, 27/2014, de 27
de noviembre; 276 y 277 del Reglamento; RRDGRN entre otras de 14 Noviembre y 19
junio de 2013, 4 septiembre, 22 Agosto, 17 Julio, 20 de Junio y 27 Febrero 2012, 1
marzo 2010, dos de 30 Julio de 2009, otra de 19 junio 2009, 31 enero y 25
noviembre 2003, etc.).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 29 de abril de 2021.–La Registradora.»
cve: BOE-A-2021-16655
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derecho (Defectos).