III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16656)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mojácar a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

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III
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. G., en representación de don P. A. F.
F., se interpuso recurso el día 4 de junio de 2021 ante esta Dirección General atendiendo
a los siguientes argumentos:
«Motivos del Recurso: Primero. Error de interpretación en la calificación ya que un
bien ganancial no puede permanecer excluido y sin adjudicarse a uno de los cónyuges
después de la disolución y liquidación judicial de la sociedad ganancial.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Vera se dictó Sentencia firme
de fecha 2 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número Uno de Vera, en los autos de divorcio 174/06 y 171/06, acumulados, por la que
se acordó el divorcio de los cónyuges y la disolución del vínculo matrimonial del
recurrente P. A. F. F. y su esposa J. A. I.
Posteriormente, por la Procuradora S. M., en representación de la esposa J. A. I., se
registró ante el mismo Juzgado n.º 1 de Vera, en fecha 13 de Abril de 2.007, solicitud de
formación de inventario de fecha 23 de Febrero de 2007, para la liquidación de sociedad
de gananciales, tramitándose a través de los autos de liquidación de gananciales
número 233/2007, siendo parte en los mismos el recurrente P. A. F. F. y su esposa J. A. I.
(Dicha solicitud de formación de inventario fue aportada para la inscripción y así aparece
como hecho probado en el Apartado A) Uno- de los hechos de la calificación negativa
que ahora se recurre)
En dicho escrito de solicitud de inventario de fecha 23 de febrero de 2.007 se recoge
como activo de la sociedad de gananciales, en el apartado 11) de la solicitud, la décima
parte en proindiviso de la finca registral n.º l2674 de Mojácar.
El mencionado documento de solicitud de formación de inventario, que detalla el
activo de la sociedad de gananciales, viene referido en la calificación registral negativa al
mencionar su entrada como documentación, apartado 4.ª de la calificación, donde se
refiere: “Por el presentante, a la documentación se aporta propuesta de inventario
presentado en el Juzgado con relación de los bienes de la sociedad de gananciales
liquidada de fecha 23 de febrero de 2007. En ella se relaciona una décima parte indivisa
de la finca 12674 de Mojácar”.
El referido procedimiento de liquidación de gananciales, número 233/2007 finalizó
mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2010 en cuya parte dispositiva se acuerda:
“aprobar la transacción verificada por las partes relativa a la liquidación de la sociedad de
gananciales en los términos que se expresan en el antecedente de hecho tercero de esta
resolución, con los efectos de transacción judicial que atribuye el artículo 1816 del
Código Civil.”
Las partes convinieron la formación de dos lotes, estando integrados los mismos por
los siguientes bienes gananciales: “1. Primer Lote, a favor de doña J. A. I.: Apartamento.
La compensación económica que resulte de la liquidación del pasivo. 2.º) Segundo Lote,
a favor de P. F. F.: Vivienda. Participaciones proindiviso de las fincas rústicas descritas en
el informe pericial.”
En el informe pericial, emitido por “Proyme Eurofincas” y que igualmente consta en la
documentación aportada en el expediente registral, aparece descrita e incluida la finca
registral n.º 12674 de Mojácar, cuya inscripción del pleno dominio de la décima parte
indivisa a favor del recurrente ha sido denegada.
Pues bien, el registrador suspende la inscripción calificando negativamente en base a
que ha comprobado la descripción de la finca como “Urbana: Parcela de terreno en el
pago del (…), término de Mojácar...”; igualmente, en el informe pericial también se
describe “solar”. Resultando del testimonio de fecha 4 de febrero de 2014, de un auto de
fecha 22 de Febrero de 2010, 1.º) Primer Lote, a favor de doña J. A. I. -Apartamento; y 2.º)
Segundo Lote, a favor de don P. A. F. F. -Vivienda y -Participaciones proindiviso de las
fincas rústicas; no indica nada al respecto da la adjudicación de “Participaciones
proindiviso de finca urbana”, observándose para su inscripción el/los siguiente/s defectos:
Falta diligencia o nuevo testimonio, para incluir en el 2.º) Segundo Lote, “-Participaciones

cve: BOE-A-2021-16656
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Núm. 246