III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124461
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Sexta. Financiación.
Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos; no obstante, el
cumplimiento del presente Convenio implica el desarrollo e implantación de una
aplicación electrónica cuyo coste correrá a cargo de la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT) íntegramente.
El coste estimado que supondría para AMAT la implantación y puesta en marcha de
la aplicación informática como consecuencia de la efectividad del presente Convenio,
asciende a 75.000 euros.
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derecho digitales.
El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos
de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del Convenio, se ha
elaborado un Protocolo que queda incorporado al Convenio como anexo, que incluye un
apartado relativo a protección de datos personales para mayor garantía en el
cumplimiento de la normativa en esta materia.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124461
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Sexta. Financiación.
Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos; no obstante, el
cumplimiento del presente Convenio implica el desarrollo e implantación de una
aplicación electrónica cuyo coste correrá a cargo de la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT) íntegramente.
El coste estimado que supondría para AMAT la implantación y puesta en marcha de
la aplicación informática como consecuencia de la efectividad del presente Convenio,
asciende a 75.000 euros.
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derecho digitales.
El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos
de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del Convenio, se ha
elaborado un Protocolo que queda incorporado al Convenio como anexo, que incluye un
apartado relativo a protección de datos personales para mayor garantía en el
cumplimiento de la normativa en esta materia.