III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124462
De manera independiente al coste de implantación de la aplicación informática,
AMAT estima un coste anual de 30.000 euros en concepto de mantenimiento de dicha
aplicación, coste que correrá íntegramente a cargo de AMAT.
Por otra parte, tanto el INSS como el ISM, en ejecución del Convenio, deberán
realizar las actuaciones de carácter técnico e informático necesarias para la conexión
con la aplicación que desarrolle AMAT.
En consecuencia, la estimación del gasto como consecuencia de la ejecución del
objeto del presente Convenio asciende a 19.710 euros para el INSS, y a 3.600 euros
para el ISM.
La implantación y puesta en marcha de la aplicación informática por AMAT, se estima
que tendrá lugar en el plazo nueve meses desde la adquisición de eficacia y vigencia del
presente Convenio, esto es, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de las MCSS, además de un
representante de AMAT y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la misma,
efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y ejecución del Convenio, con
especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento
serán determinados por AMAT.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio electrónicamente el 29 de
septiembre 2021.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen
Armesto González-Rosón.–Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto Social de la Marina, Elena Martínez
Carqués.–Por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, Pedro Pablo Sanz Casado.–Por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social (por MC Mutual, MCSS número 001, Eduardo Vidal Castarlenas; por
Mutualia, MCSS número 002, Ignacio Lekunberri Hormaetxea; por Activa Mutua 2008,
MCSS número 003, Francisco Sabater Victori; por Mutua Montañesa, MCSS número
007, Alberto Martínez Lebeña; por Mutua Universal, MCSS número 010, F. Juan Antonio
Güell Ubillos; por Maz, MCSS número 011, Guillermo de Vilchez Lafuente; por Umivale,
MCSS n.º 015, Héctor Blasco García; por Mutua Navarra, MCSS n.º 021, Juan Manuel
Gorostiaga Ayestarán; por Mutua Intercomarcal, MCSS n.º 039, Enrique González
Rodríguez; por Fremap, MCSS n.º 061, Jesús María Esarte Sola; por Solimat, MCSS n.º
072, Ángel Nicolás García; por Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, Ignacio
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124462
De manera independiente al coste de implantación de la aplicación informática,
AMAT estima un coste anual de 30.000 euros en concepto de mantenimiento de dicha
aplicación, coste que correrá íntegramente a cargo de AMAT.
Por otra parte, tanto el INSS como el ISM, en ejecución del Convenio, deberán
realizar las actuaciones de carácter técnico e informático necesarias para la conexión
con la aplicación que desarrolle AMAT.
En consecuencia, la estimación del gasto como consecuencia de la ejecución del
objeto del presente Convenio asciende a 19.710 euros para el INSS, y a 3.600 euros
para el ISM.
La implantación y puesta en marcha de la aplicación informática por AMAT, se estima
que tendrá lugar en el plazo nueve meses desde la adquisición de eficacia y vigencia del
presente Convenio, esto es, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de las MCSS, además de un
representante de AMAT y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la misma,
efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y ejecución del Convenio, con
especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento
serán determinados por AMAT.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio electrónicamente el 29 de
septiembre 2021.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen
Armesto González-Rosón.–Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto Social de la Marina, Elena Martínez
Carqués.–Por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, Pedro Pablo Sanz Casado.–Por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social (por MC Mutual, MCSS número 001, Eduardo Vidal Castarlenas; por
Mutualia, MCSS número 002, Ignacio Lekunberri Hormaetxea; por Activa Mutua 2008,
MCSS número 003, Francisco Sabater Victori; por Mutua Montañesa, MCSS número
007, Alberto Martínez Lebeña; por Mutua Universal, MCSS número 010, F. Juan Antonio
Güell Ubillos; por Maz, MCSS número 011, Guillermo de Vilchez Lafuente; por Umivale,
MCSS n.º 015, Héctor Blasco García; por Mutua Navarra, MCSS n.º 021, Juan Manuel
Gorostiaga Ayestarán; por Mutua Intercomarcal, MCSS n.º 039, Enrique González
Rodríguez; por Fremap, MCSS n.º 061, Jesús María Esarte Sola; por Solimat, MCSS n.º
072, Ángel Nicolás García; por Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, Ignacio
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento