III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124463

Azcoitia Gómez; por Asepeyo, MCSS n.º 151, Alejandro Iñareta Serra; por Mutua Balear,
MCSS n.º 183, Walfrid Ivern Morelló; Unión de Mutuas, MCSS n.º 267, Carmen Barber
Rodríguez; por Mac, MCSS n.º 272, Javier González Ortiz; por Ibermutua, MCSS n.º
274, Carlos Javier Santos García; por Fraternidad, MCSS n.º 275, Carlos Aranda Martín
y, por Egarsat, MCSS n.º 276, Albert Duaigues Mestres).
ANEXO
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas
en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse
en ejecución del presente Convenio
El cumplimiento del objeto del presente Convenio, esto es, la posibilidad de que los
médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y en su caso
los médicos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina (ISM) en el
cumplimiento de las funciones que les otorga la disposición adicional primera del Real
Decreto 1696/2007, puedan acceder telemáticamente a las historias clínicas completas
de los asegurados cubiertos por las Mutuas tanto para contingencias comunes como
profesionales, requerirá la determinación de los siguiente protocolos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina a la aplicación del
Visor Único Sectorial.
2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para
comprobar el correcto cumplimiento del Convenio, con objeto de establecer la
salvaguarda y protección de los datos personales que las Mutuas ceden como
consecuencia de la ejecución del Convenio.
1.

Protocolo de acceso al visor único.

2.

Traspaso de documentación de la historia clínica del paciente al INSS y al ISM.

Los médicos del INSS y del ISM podrán transferir las pruebas, documentos e
información que la Mutua considere de interés acerca de la Historia Clínica del paciente,
al aplicativo ATRIUM (Aplicativo de trabajo informático para las unidades médicas) en el
caso del INSS, y a través del aplicativo correspondiente en el caso del ISM.
Para establecer las comunicaciones entre ambas aplicaciones informáticas es
necesaria una pasarela de conexión entre ambas aplicaciones informáticas que puede
precisar el uso de certificados FNMT de Sello de Entidad. En todo caso, la pasarela y

cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es

Para este acceso, los usuarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del
Instituto Social de la Marina harán uso del Visor Único, a través del cual harán la
conexión a los distintos Servicios Web habilitados por las Mutuas, con el fin de acceder a
la información de la Historia Clínica.
En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el
presente Convenio, es el responsable de autorizar a los médicos inspectores del INSS o
médicos de sanidad marítima del ISM para acceder a la información contenida en la
Historia Clínica de las MCSS.
AMAT será responsable de que los datos cedidos por las Mutuas sean accesibles
exclusivamente a los usuarios del INSS o del ISM previamente autorizados.
Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» que se
presentará a los usuarios del INSS o del ISM en su acceso al Visor Único. En dicho
documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la
información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del Convenio,
así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso
de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los
usuarios del INSS o del ISM, estos quedan informados de todo ello.