III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124464

plataforma habilitada para la conexión de las partes se encuentra dotada de las medidas
de seguridad adecuadas para garantizar la protección y confidencialidad de la
información transmitida entre las partes. A estos efectos, el INSS habilitará a AMAT, o
Mutuas en su caso, como entidades certificadas con permiso para acceder a sus
servicios web y realizar la transferencia de archivos si así fuese requerido técnicamente.
A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente
documento respecto a las obligaciones en protección de datos de AMAT, el INSS e ISM
se comprometen, igualmente, a tratar los datos, pruebas y documentación accesible de
pacientes de conformidad con la normativa vigente en protección de datos y, en todo
caso, únicamente para las finalidades establecidas en el Convenio al cual se adjunta el
presente Anexo.
Adicionalmente, y en caso de requerirse el uso de certificados FNMT para el acceso
a los servicios web, las partes garantizan el buen uso y responsable por parte de sus
profesionales de los mismos, sean propios o de alguna de las personas jurídicas del
presente anexo. Los usuarios se abstendrán de realizar con dichos certificados
operaciones o usos contrarios a la normativa, intereses y derechos de las partes.
3.

Protocolo para la realización de auditorías.

AMAT desarrollará las actuaciones de auditoría que correspondan relativas a los
accesos al Visor único realizados por los médicos inspectores del INSS o médicos de
sanidad marítima del ISM.
En adición a lo anterior, AMAT incluirá entre los parámetros de acceso, los datos
identificativos del usuario que ha realizado la consulta de los datos de Historia Clínica,
con la finalidad de que las Mutuas puedan llevar a cabo su propia auditoría de accesos.
Estos parámetros también estarán disponibles en la transferencia de documentos a
ATRIUM, así como en la transferencia de documentos, en su caso, en la aplicación
correspondiente del ISM.
Para ello, AMAT facilitará un informe mensual en el que se reflejarán una serie de
accesos al Visor. A partir de ese informe, AMAT solicitará al INSS o al ISM la justificación
de dichos accesos efectuados por los usuarios del INSS o del ISM.
En este sentido, el INSS y el ISM se comprometen a que cada uno de estos accesos
queden debidamente justificados en base al procedimiento que lo hubiera motivado, así
como a garantizar la adecuada utilización de los datos a los que acceden en ejecución
del Convenio.
4.

Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos.

AMAT desarrollará una aplicación informática con capacidad de gestionar un control
de acceso a la información detallada, así como enviar dichos datos de auditoría a los
servicios web habilitados por ambas partes (INSS, ISM y Mutuas).
Por parte de las Mutuas, será recomendable que se desarrolle un módulo de
auditoría que utilice los datos proporcionados por AMAT relacionados con las
identificaciones de los médicos del INSS o ISM, en cada uno de los servicios web.
Para la conexión de los médicos inspectores del INSS o médicos de sanidad
marítima del ISM al Visor único, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
− NIF del usuario del INSS o ISM que accede a los datos del Visor.
− Número de colegiado del usuario del INSS o del ISM.
− Nombre y apellidos del usuario.
− Correo electrónico.
Los datos anteriormente citados, así como aquellos otros que pudieran ser facilitados
a AMAT para la correcta gestión de los permisos y accesos de los médicos profesionales

cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo de los protocolos descritos en los apartados anteriores, AMAT, las
MCSS y el INSS o ISM deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas: