III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124460

puedan relacionarse y comunicarse de una manera ágil y eficaz a través de estas
historias clínicas.
Segunda.

Contribución de las partes.

− Las MCSS se comprometen a facilitar a todos los médicos inspectores del INSS, y
en su caso a los médicos de sanidad marítima del ISM en el desarrollo las funciones que
les atribuye la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, el acceso
telemático, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas de los
asegurados cubiertos por las Mutuas, tanto en contingencias comunes como
profesionales.
− El INSS y el ISM, a través de sus médicos inspectores y médicos de sanidad
marítima respectivamente, se comprometen a que el acceso y tratamiento a las historias
clínicas tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que
tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este
Convenio.
− AMAT se compromete a desarrollar y poner en producción, así como del
mantenimiento, de una aplicación informática necesaria para el acceso telemático de los
médicos inspectores del INSS, y en su caso de los médicos de sanidad marítima del ISM
en el desarrollo de las funciones otorgadas por el Real Decreto 1696/2007, a las historias
clínicas electrónicas de las Mutuas.
Tercera. Vigencia y revisión del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
A estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de vigencia señalado,
la adenda de prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de
la citada prórroga.
El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarta. Resolución del Convenio. Causas de resolución.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho

cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes: