III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021

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gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que estas tienen
encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.
También dispone en su artículo 10, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el
que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración,
que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales
podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.
El mismo artículo del Real Decreto 625/2014 establece expresamente que los
acuerdos y convenios en los que sean parte las mutuas, requerirán la autorización previa
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son
convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común. El Convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la
naturaleza jurídica de los firmantes, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2 c); es
decir, es un Convenio suscrito entre dos organismos de derecho público, el INSS y el
ISM, y veinte sujetos de derecho privado, para un fin común, siendo los sujetos de
derecho privado las diecinueve Mutuas Colaboradoras y AMAT.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en desarrollo de las
funciones de dirección y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, atribuidas por el artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de
abril, asiste a la formalización de este Convenio para otorgar la conformidad al mismo.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas
ostentan
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Con el fin de mejorar la gestión, el control y seguimiento de las prestaciones
derivadas de las incapacidades laborales, tanto temporal como permanente y derivadas
de contingencias comunes y profesionales, las diecinueve Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social que suscriben este Convenio, facilitarán a todos los médicos
inspectores del INSS, y en su caso a los médicos de sanidad marítima del ISM en el
cumplimiento de las funciones que les otorga la disposición adicional primera del Real
Decreto 1696/2007, el acceso informatizado, desde sus puestos de trabajo, a las
historias clínicas completas de los asegurados cubiertos por estas Mutuas para estas
contingencias.
La finalidad del Convenio es llevar a cabo las actuaciones de coordinación técnica
que fueran necesarias para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal
indicada en los Artículos 71.1.f) y 71.3 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se adquiere el compromiso por las partes para que los médicos inspectores del
INSS, los médicos de sanidad marítima del ISM y los médicos de las diecinueve MCSS
que intervienen en un proceso de seguimiento y control asociado a las prestaciones
económicas de incapacidad laboral de los trabajadores asegurados en dichas Mutuas,

cve: BOE-A-2021-16536
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Núm. 244