III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124458
De esta forma, en la disposición adicional primera de este Real Decreto 1696/2007,
se establece que «En los procedimientos de valoración-revisión de incapacidades
permanentes del sistema de la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, un médico de sanidad marítima,
designado por el Instituto Social de la Marina, formará parte como miembro del equipo
de valoración de incapacidades en aquellas provincias donde este organismo se halle
implantado. En el resto de situaciones, la intervención de este facultativo consistirá en la
emisión de un informe médico motivado.»; es decir, conforme a lo anteriormente
regulado, en aquellas provincias en las que el médico de sanidad marítima del ISM no
forme parte como miembro del equipo de valoración de incapacidades, emitirá un
informe médico detallado.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 82.4.c), dispone que
las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes
al servicio público de salud y las entidades gestoras se realizarán preferentemente por
medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el
centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
El mencionado TRLGSS, en el artículo 71.1.f) establece que las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social facilitarán telemáticamente a las entidades
gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad
Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o
extinción del derecho a las mismas.
Asimismo el artículo 71.2, relacionado con el suministro de información a la
Administración de la Seguridad Social, dispone que todos los datos relativos a los
solicitantes de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que obren en
poder de las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos
públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se
consoliden en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social como
consecuencia del acceso electrónico directo a las bases de datos corporativas de otros
organismos o empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si
hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en
soporte papel.
En este sentido el artículo 71.3 del TRLGSS, en su nueva redacción conforme a la
disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, expresa que los
médicos inspectores adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ejercicio
de sus funciones, cuando sea necesario para el reconocimiento y control del percibo de
las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema de la Seguridad Social, y
para la determinación de contingencia, tendrán acceso electrónico y en papel a la
historia clínica de dichos trabajadores, existente en los servicios públicos de salud, en las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los
centros sanitarios privados.
Los datos, informes o antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores serán tratados en el marco de las funciones de gestión de
prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social. Según el artículo 77 del TRLGSS estos datos tienen carácter reservado y solo
podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintos entidades gestoras,
servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin
que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación
tenga por objeto alguno de los supuestos fijados en el mismo artículo.
Cuarto.
Naturaleza del Convenio.
El artículo 9.3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124458
De esta forma, en la disposición adicional primera de este Real Decreto 1696/2007,
se establece que «En los procedimientos de valoración-revisión de incapacidades
permanentes del sistema de la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, un médico de sanidad marítima,
designado por el Instituto Social de la Marina, formará parte como miembro del equipo
de valoración de incapacidades en aquellas provincias donde este organismo se halle
implantado. En el resto de situaciones, la intervención de este facultativo consistirá en la
emisión de un informe médico motivado.»; es decir, conforme a lo anteriormente
regulado, en aquellas provincias en las que el médico de sanidad marítima del ISM no
forme parte como miembro del equipo de valoración de incapacidades, emitirá un
informe médico detallado.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 82.4.c), dispone que
las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes
al servicio público de salud y las entidades gestoras se realizarán preferentemente por
medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el
centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
El mencionado TRLGSS, en el artículo 71.1.f) establece que las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social facilitarán telemáticamente a las entidades
gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad
Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o
extinción del derecho a las mismas.
Asimismo el artículo 71.2, relacionado con el suministro de información a la
Administración de la Seguridad Social, dispone que todos los datos relativos a los
solicitantes de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que obren en
poder de las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos
públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se
consoliden en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social como
consecuencia del acceso electrónico directo a las bases de datos corporativas de otros
organismos o empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si
hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en
soporte papel.
En este sentido el artículo 71.3 del TRLGSS, en su nueva redacción conforme a la
disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, expresa que los
médicos inspectores adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ejercicio
de sus funciones, cuando sea necesario para el reconocimiento y control del percibo de
las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema de la Seguridad Social, y
para la determinación de contingencia, tendrán acceso electrónico y en papel a la
historia clínica de dichos trabajadores, existente en los servicios públicos de salud, en las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los
centros sanitarios privados.
Los datos, informes o antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores serán tratados en el marco de las funciones de gestión de
prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social. Según el artículo 77 del TRLGSS estos datos tienen carácter reservado y solo
podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintos entidades gestoras,
servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin
que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación
tenga por objeto alguno de los supuestos fijados en el mismo artículo.
Cuarto.
Naturaleza del Convenio.
El artículo 9.3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244