III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124457
«Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social» (depósito número 3604).
No obstante lo anterior, AMAT no actúa en el presente Convenio en nombre y
representación de las MCSS, por cuanto su intervención en este Convenio se
circunscribe al desarrollo e implantación, así como al mantenimiento, de una aplicación
informática que haga posible el acceso telemático de los médicos inspectores del INSS,
y en su caso de los médicos de sanidad marítima del ISM en atención a las funciones
atribuidas a estos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, de 14
de diciembre, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los asegurados en
las MCSS. En consecuencia, las funciones que tiene encomendadas AMAT respecto de
sus asociados se realizarán y desarrollarán al margen del Convenio.
Finalidad y justificación del Convenio.
La finalidad que se persigue en el presente Convenio, es la de mejorar la gestión,
control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la
incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias
comunes y profesionales, facilitando a todos los médicos inspectores del INSS, y en su
caso a los médicos de sanidad marítima del ISM en cumplimiento de las funciones
atribuidas a estos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, el
acceso telemático, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los
trabajadores asegurados en las diecinueve Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social que suscriben el presente Convenio, por tales contingencias, dotando de una
mayor agilidad y eficacia al sistema de comunicación actual.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, dispone en su artículo 8 que
los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del
respectivo servicio público de salud, los médicos inspectores del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, así como los médicos
dependientes de las Mutuas, deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los
partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los
reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso.
A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos
relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas
funciones. A su vez dispone que, en todo caso, los médicos inspectores del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, para el
ejercicio de sus competencias, tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la
documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del
sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores
protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas.
Por lo que respecta al Instituto Social de la Marina, el Real Decreto 1696/2007, de 14
de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo,
señala en su exposición de motivos que «el traspaso a las Comunidades Autónomas de
las competencias que en materia de asistencia sanitaria venía prestando el Instituto
Social de la Marina, ha determinado la desaparición paulatina de la figura del inspector
médico propuesto por este organismo en la composición de los equipos de valoración de
incapacidades establecida en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades
laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A fin de evitar los problemas que
puedan derivarse de esta situación, este Real Decreto incorpora un procedimiento de
coordinación entre los componentes de los equipos de valoración de incapacidades y los
facultativos del Instituto Social de la Marina, en los procesos de valoración y revisión de
incapacidad permanente de los trabajadores del mar.»
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124457
«Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social» (depósito número 3604).
No obstante lo anterior, AMAT no actúa en el presente Convenio en nombre y
representación de las MCSS, por cuanto su intervención en este Convenio se
circunscribe al desarrollo e implantación, así como al mantenimiento, de una aplicación
informática que haga posible el acceso telemático de los médicos inspectores del INSS,
y en su caso de los médicos de sanidad marítima del ISM en atención a las funciones
atribuidas a estos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, de 14
de diciembre, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los asegurados en
las MCSS. En consecuencia, las funciones que tiene encomendadas AMAT respecto de
sus asociados se realizarán y desarrollarán al margen del Convenio.
Finalidad y justificación del Convenio.
La finalidad que se persigue en el presente Convenio, es la de mejorar la gestión,
control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la
incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias
comunes y profesionales, facilitando a todos los médicos inspectores del INSS, y en su
caso a los médicos de sanidad marítima del ISM en cumplimiento de las funciones
atribuidas a estos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1696/2007, el
acceso telemático, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los
trabajadores asegurados en las diecinueve Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social que suscriben el presente Convenio, por tales contingencias, dotando de una
mayor agilidad y eficacia al sistema de comunicación actual.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, dispone en su artículo 8 que
los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del
respectivo servicio público de salud, los médicos inspectores del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, así como los médicos
dependientes de las Mutuas, deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los
partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los
reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso.
A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos
relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas
funciones. A su vez dispone que, en todo caso, los médicos inspectores del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, para el
ejercicio de sus competencias, tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la
documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del
sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores
protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas.
Por lo que respecta al Instituto Social de la Marina, el Real Decreto 1696/2007, de 14
de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo,
señala en su exposición de motivos que «el traspaso a las Comunidades Autónomas de
las competencias que en materia de asistencia sanitaria venía prestando el Instituto
Social de la Marina, ha determinado la desaparición paulatina de la figura del inspector
médico propuesto por este organismo en la composición de los equipos de valoración de
incapacidades establecida en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades
laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A fin de evitar los problemas que
puedan derivarse de esta situación, este Real Decreto incorpora un procedimiento de
coordinación entre los componentes de los equipos de valoración de incapacidades y los
facultativos del Instituto Social de la Marina, en los procesos de valoración y revisión de
incapacidad permanente de los trabajadores del mar.»
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.