III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16532)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria, para el desarrollo y puesta en práctica del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124420
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
– Por parte de la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de
Turismo, o un funcionario de la Secretaría de Estado de Turismo que él designe, que
asumirá la presidencia, y un representante de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León designado por el Delegado del Gobierno en
dicha Comunidad Autónoma.
– Por parte de la Junta de Castilla y León: el Consejero de Cultura y Turismo, o la
persona en quien delegue, y un funcionario de la Consejería de Cultura y Turismo.
– Por parte de la Diputación Provincial de Soria: el Presidente de la Diputación, o la
persona en quien delegue, y un funcionario de la Diputación Provincial.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones que establece
el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
– Verificar el seguimiento y ejecución del Convenio, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
– Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y
funcionamiento del Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como por lo dispuesto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarta.
Publicidad de las actuaciones.
La Diputación provincial de Soria, como Administración competente de la gestión
dirección y coordinación del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico
de los celtíberos en Soria dará la adecuada publicidad al carácter público de la
colaboración objeto del presente Convenio, en todas las publicaciones, material gráfico,
paneles, y cualquier otros soporte on-line y off-line relacionados con las actuaciones del
proyecto, haciéndose constar que es un proyecto ejecutado en colaboración con la
Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), e
incluyéndose su imagen institucional y la de la Junta de Castilla y León.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y sea publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Este acto debe realizarse en el plazo de cinco días hábiles
desde la formalización del Convenio. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma y de la provincia
que corresponde a la otra administración firmante, según lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia del Convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
cve: BOE-A-2021-16532
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124420
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
– Por parte de la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de
Turismo, o un funcionario de la Secretaría de Estado de Turismo que él designe, que
asumirá la presidencia, y un representante de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León designado por el Delegado del Gobierno en
dicha Comunidad Autónoma.
– Por parte de la Junta de Castilla y León: el Consejero de Cultura y Turismo, o la
persona en quien delegue, y un funcionario de la Consejería de Cultura y Turismo.
– Por parte de la Diputación Provincial de Soria: el Presidente de la Diputación, o la
persona en quien delegue, y un funcionario de la Diputación Provincial.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones que establece
el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
– Verificar el seguimiento y ejecución del Convenio, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
– Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y
funcionamiento del Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como por lo dispuesto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarta.
Publicidad de las actuaciones.
La Diputación provincial de Soria, como Administración competente de la gestión
dirección y coordinación del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico
de los celtíberos en Soria dará la adecuada publicidad al carácter público de la
colaboración objeto del presente Convenio, en todas las publicaciones, material gráfico,
paneles, y cualquier otros soporte on-line y off-line relacionados con las actuaciones del
proyecto, haciéndose constar que es un proyecto ejecutado en colaboración con la
Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), e
incluyéndose su imagen institucional y la de la Junta de Castilla y León.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y sea publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Este acto debe realizarse en el plazo de cinco días hábiles
desde la formalización del Convenio. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma y de la provincia
que corresponde a la otra administración firmante, según lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia del Convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
cve: BOE-A-2021-16532
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.