III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16532)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria, para el desarrollo y puesta en práctica del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124421
Sexta. Modificación.
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo
previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada
notificará a la parte incumplidora la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica
compromisos de realización de gasto concreto.
No obstante, la Secretaría de Estado de Turismo mediante resolución motivada,
podrá dar por extinguido el presente Convenio cuando, en el plazo de dos años desde su
firma, la Diputación provincial de Soria no haya ejecutado al menos el 50% de los nueve
programas de actuaciones englobados en los cuatro retos que conforman el Plan
director, objeto de este Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Octava.
Compromisos/obligaciones financieras.
La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones concretas de
carácter financiero para las Partes.
Novena.
Régimen aplicable.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario
de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Junta de Castilla y León, el
Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.–Por la Diputación Provincial de
Soria, el Presidente, Benito Serrano Mata.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16532
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y
cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento
se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
conformidad con su Ley reguladora.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124421
Sexta. Modificación.
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo
previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada
notificará a la parte incumplidora la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica
compromisos de realización de gasto concreto.
No obstante, la Secretaría de Estado de Turismo mediante resolución motivada,
podrá dar por extinguido el presente Convenio cuando, en el plazo de dos años desde su
firma, la Diputación provincial de Soria no haya ejecutado al menos el 50% de los nueve
programas de actuaciones englobados en los cuatro retos que conforman el Plan
director, objeto de este Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Octava.
Compromisos/obligaciones financieras.
La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones concretas de
carácter financiero para las Partes.
Novena.
Régimen aplicable.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario
de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Junta de Castilla y León, el
Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.–Por la Diputación Provincial de
Soria, el Presidente, Benito Serrano Mata.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16532
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y
cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento
se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
conformidad con su Ley reguladora.