I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124289

anexos, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
b)

Costes indirectos:

Son aquellos costes que, de manera indubitada, responden a la naturaleza de la
actividad y que son derivados de gastos que no están directamente relacionados con la
ejecución de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se
realicen en el plazo establecido.
Los costes indirectos de los proyectos no podrán superar el 8 por ciento del total de
costes directos imputables al proyecto subvencionado.
No obstante lo anterior, en los proyectos cofinanciados por el FAMI, para el cálculo
de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo máximo del 15 por ciento de los costes
directos de personal subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.b)
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
2. Para los proyectos de prioridad IV serán elegibles las siguientes categorías de
inversión:
a) Adquisición de equipos informáticos.
b) Adquisición de mobiliario y otros bienes inventariables.
c) Obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles.
En los proyectos correspondientes a esta prioridad IV (equipamiento y adaptación de
inmuebles), no serán imputables costes indirectos.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán imputar los gastos
financieros, notariales y registrales derivados de los créditos que les sean concedidos
con el fin de comenzar su ejecución con anterioridad al abono de la subvención por parte
de la Administración. Estos gastos sólo serán elegibles en los proyectos no
cofinanciados por FAMI.
Artículo 12.

Subcontratación.

1. La subcontratación por parte de la entidad beneficiaria de actividades
subvencionadas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y a lo establecido en el manual de gestión de estas
subvenciones que se publicará en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
2. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones
que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. Cuando la subcontratación no esté
prevista en la solicitud inicial de subvención deberá obtenerse la previa autorización de la
persona titular de la DGPPIAH. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá
estar debidamente justificada, habrá de formularse a más tardar sesenta días naturales
antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.

1. Podrán modificarse las resoluciones de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y,
particularmente en los siguientes casos:
a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la entidad beneficiaria
no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el programa o realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos
para la actividad subvencionada.
b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que
la entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la

cve: BOE-A-2021-16481
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Artículo 13. Modificaciones.