I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124290
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, o entes públicos o
privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como
su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2. La entidad subvencionada podrá solicitar modificaciones de los proyectos,
siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen su desarrollo.
3. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las modificaciones
propuestas. Deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
4. No será necesaria la solicitud de autorización para realizar modificaciones
cuando las modificaciones de partidas de gasto no superen el 10 por ciento de las
mismas y dichas modificaciones no superen el importe de 200.000 euros.
5. Las modificaciones serán autorizadas por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Migraciones.
6. A efectos de las modificaciones, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) En ningún caso las modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía
de la subvención.
b) Se admiten traspasos entre gastos corrientes e inversiones.
Artículo 14.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la resolución de concesión, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones por la DGPPIAH.
b) Disponer de documentos justificativos de los gastos, como facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables
permita otra forma de justificación.
c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar
claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser
incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado
y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación europea, en su caso),
se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al programa subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la DGPPIAH, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa
aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.
f) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la
financiación a las personas que participen en el programa, de forma que tanto el
personal como las personas destinatarias conozcan la financiación pública y, en su caso,
de la Unión Europea para los proyectos.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias a las que se conceda la
subvención deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124290
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, o entes públicos o
privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como
su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2. La entidad subvencionada podrá solicitar modificaciones de los proyectos,
siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen su desarrollo.
3. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las modificaciones
propuestas. Deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
4. No será necesaria la solicitud de autorización para realizar modificaciones
cuando las modificaciones de partidas de gasto no superen el 10 por ciento de las
mismas y dichas modificaciones no superen el importe de 200.000 euros.
5. Las modificaciones serán autorizadas por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Migraciones.
6. A efectos de las modificaciones, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) En ningún caso las modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía
de la subvención.
b) Se admiten traspasos entre gastos corrientes e inversiones.
Artículo 14.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la resolución de concesión, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones por la DGPPIAH.
b) Disponer de documentos justificativos de los gastos, como facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables
permita otra forma de justificación.
c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar
claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser
incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado
y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación europea, en su caso),
se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al programa subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la DGPPIAH, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa
aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.
f) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la
financiación a las personas que participen en el programa, de forma que tanto el
personal como las personas destinatarias conozcan la financiación pública y, en su caso,
de la Unión Europea para los proyectos.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias a las que se conceda la
subvención deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: