I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124291

3. Además de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2, las entidades
beneficiarias de los proyectos cofinanciados por el FAMI formalizarán un Acuerdo para el
desarrollo de los mismos de conformidad con lo establecido en los Sistemas de gestión y
control del FAMI 2021-2027 para España, que sean aprobados por la Comisión.
Artículo 15.

Publicidad.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

g) Las entidades beneficiarias deberán colaborar en la modernización de los
procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las
herramientas informáticas que la DGPPIAH determine, como el sistema SIRIA. A estos
efectos deberán contar con un Servicio de Estadísticas, Informes y gestión de las
aplicaciones informáticas determinadas para las prioridades I.2, III.3 y V.
h) Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y la aplicación
de los fondos recibidos, tanto de la ejecución material de las actividades como de todos
los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención concedida (así como de los
eventuales ingresos generados por la misma), en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español, la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo.
Esta documentación estará en soportes de datos comúnmente aceptados, en
especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes
únicamente en versión electrónica, o bien en forma de originales o de copias
debidamente compulsadas. Cuando los documentos sólo existan en versión electrónica,
los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptados que
garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y
son fiables a efectos de auditoría.
i) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a
excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa
de la DGPPIAH, deban ser subcontratadas.
j) En su caso, cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea,
referidas a la aplicación y gestión del FAMI, así como las contenidas en las instrucciones
dictadas por la DGPPIAH, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.
k) Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos necesarios para los
indicadores comunes y específicos que se determinen, según las instrucciones dictadas
por la DGPPIAH.
l) Las entidades beneficiarias aplicarán las recomendaciones y protocolos
nacionales e internacionales para la detección y actuación ante posibles casos de Trata
de Seres Humanos, así como el Protocolo de atención a las Víctimas de Trata de Seres
Humanos de la DGPPIAH, el Procedimiento de derivación desde Barajas de potenciales
víctimas de trata de seres humanos solicitantes de protección internacional suscrito el 15
de octubre de 2019 así como otros de similar naturaleza que puedan ser aprobados o
firmados por la DGPPIAH a lo largo de la vigencia de la subvención concedida.
m) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las
instrucciones consignadas en el Manual de gestión del SAISAR y el Procedimiento de
Gestión del Itinerario, y sus anexos, así como en el manual de justificación y en el de
gestión de subvenciones de protección internacional, que estarán disponibles en la
página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://
www.inclusion.gob.es/). También será de aplicación cualquier instrucción que curse la
DGPPIAH en el ámbito de sus competencias.