I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124292

2. Con el fin de dar adecuada publicidad, tanto al carácter público de la financiación
de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del FAMI, se deben incorporar
de forma visible en el material que se utilice para los proyectos subvencionados los
logotipos correspondientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y/o el de FAMI.
Artículo 16. Seguimiento y evaluación de las subvenciones.
1. Se desarrollará un plan de visitas a los programas, por parte de personal de la
DGPPIAH, en tanto que órgano encargado de la gestión de las subvenciones, que
permita constatar el grado de avance respecto a los objetivos y las actividades
planificadas. Este plan de visitas englobará tanto el seguimiento técnico como el
económico, permitiendo tener así una visión global del programa que oriente la toma de
decisiones respecto a su desarrollo.
La periodicidad de las visitas se definirá para cada entidad en función de los
proyectos financiados, pero deberán realizarse al menos una vez durante la ejecución de
la subvención y otra al finalizar la misma.
2. La DGPPIAH aprobará por Instrucción los criterios de evaluación de los
programas, en función de los indicadores cuantitativos de los mismos y del grado de
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de este real decreto. En la
evaluación sobre el cumplimiento de objetivos se tendrán en cuenta los resultados
esperados y los indicadores formalmente cuantificados por las entidades, como el
número de plazas y de participantes previstos, establecidos en la solicitud y en la
resolución y, en su caso tras las posibles modificaciones de ésta.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en los artículos 91 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El incumplimiento de los objetivos de los proyectos subvencionados, medido a
través de los indicadores cuantitativos, recogidos en la solicitud formulada por las
entidades beneficiarias de los proyectos, en un porcentaje superior al 25 % podrá dar
lugar a un reintegro proporcional a ese incumplimiento. A este fin, según la naturaleza de
la prioridad de que se trate, se tendrán en cuenta los resultados esperados y los
indicadores formalmente cuantificados por las entidades.
6. El incumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de recoger los datos
necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las
instrucciones dictadas por la DGPPIAH, podrá dar lugar al reintegro de hasta un 20 % de
la subvención concedida.

cve: BOE-A-2021-16481
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Artículo 17.