I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Artículo 18.

Sec. I. Pág. 124293

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título IV del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Control del fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos
hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención
General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado al efecto en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la
Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se encuentra disponible en la
página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Fondos Europeos:
http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/Fondos_comunitarios/coordinacion_antifraude/
index.html
Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los
citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la
documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Intervención General de la Administración del Estado
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Calle Mateo Inurria, 15
28036 Madrid
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de derecho de asilo, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución
Española.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección
Internacional y Atención Humanitaria a dictar las instrucciones necesarias para la
correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que
resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.