I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 124288

Justificación.

1. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a los
programas subvencionados será de dos meses a partir de la fecha de finalización del
plazo de ejecución establecido en las resoluciones de concesión de las subvenciones o,
en su caso, de la resolución de prórroga a que se refiere el artículo 6.
2. Esta cuenta justificativa final será complementaria de la cuenta intermedia
recogida en el apartado 10.4, de forma que se extenderá solo sobre los gastos
realizados desde el 1 de julio de 2022.
3. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta irá acompañada de un informe de un
auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas. Además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del
citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria
económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2.a), c), d), e), f) y g). De
acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 del mismo reglamento, el gasto derivado de la
revisión de la cuenta justificativa intermedia y de la final tendrán la condición de gasto
subvencionable.
La revisión de la memoria económica abreviada abarcará la totalidad de los gastos,
salvo en el caso de los proyectos de la prioridad I.2, en los que el auditor podrá revisar
una muestra representativa.
El informe de auditoría se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se presentará una cuenta justificativa intermedia con aportación de informe
auditor antes del 31 de julio de 2022, que incluirá los gastos realizados hasta el 30 de
junio de 2022. La forma de presentación es la misma que la especificada en el apartado
anterior.
5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso,
hubieran efectuado las entidades beneficiarias con anterioridad a la concesión, siempre
que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada.
6. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las
instrucciones consignadas en el manual de justificación y en el de gestión de
subvenciones de protección internacional, con las adaptaciones oportunas a este real
decreto, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
Artículo 11.

Gastos elegibles.

1. Para las actuaciones de las prioridades I.2, II, III.3 y V serán elegibles las
siguientes categorías de gasto:
Costes directos:

1.º) Costes de personal vinculado al proyecto. Su contratación en ningún caso
supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado
y el personal dedicado a la realización de las actuaciones.
2.º) Gastos de viaje y estancia.
3.º) Actividades:
i. Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros.
ii. Los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios previstos en el
Manual de gestión del SAISAR y en el Procedimiento de Gestión del Itinerario, y sus

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

a)