I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124287
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a los efectos de autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior
a 12 millones de euros, la distribución del importe total de la subvención entre las
distintas prioridades y entidades beneficiarias es la que figura en el anexo I de este real
decreto.
3. Los proyectos incluidos en las prioridades Il, III.3 y IV podrán ser cofinanciados
por FAMI. El porcentaje de cofinanciación del FAMI podrá alcanzar un máximo del 75 por
ciento del gasto total subvencionable, como norma general, pudiendo llegar al 90 por
ciento en el caso de determinadas acciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7
de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Artículo 8.
Forma de pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, no será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía por
tratarse de entidades no lucrativas que desarrollan proyectos de acción social.
2. En los proyectos de las prioridades I.2, II, III.3 y V el pago de la subvención se
efectuará en dos o tres desembolsos por las cuantías indicadas en el anexo I:
a) Las entidades a las que se concede una subvención con fecha de inicio de
ejecución durante el 2021 tendrán un primer pago en el 2021, que se efectuará tras la
notificación de la resolución de concesión. El segundo pago se realizará durante el
primer trimestre del 2022 y su cuantía será la correspondiente a alcanzar un desembolso
total en esa fecha del 80 % de la subvención concedida. El último pago, por el 20 por
ciento restante, se realizará tras la presentación de la cuenta justificativa intermedia por
la entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 10.3.
b) Las entidades a las que se concede una subvención con fecha de inicio de
ejecución en 2022 tendrán un primer pago por el 80 por ciento del total concedido y se
efectuará durante el primer trimestre del 2022. El último pago, por el 20 por ciento
restante, se realizará tras la presentación de la cuenta justificativa intermedia por la
entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 10.3.
3. En el caso de los proyectos subvencionados a través de la prioridad IV, se
abonará la cuantía concedida íntegramente en un solo pago durante el primer trimestre
del 2022.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para acceder al cobro
de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano
competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas
subvenciones o ayudas. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124287
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a los efectos de autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior
a 12 millones de euros, la distribución del importe total de la subvención entre las
distintas prioridades y entidades beneficiarias es la que figura en el anexo I de este real
decreto.
3. Los proyectos incluidos en las prioridades Il, III.3 y IV podrán ser cofinanciados
por FAMI. El porcentaje de cofinanciación del FAMI podrá alcanzar un máximo del 75 por
ciento del gasto total subvencionable, como norma general, pudiendo llegar al 90 por
ciento en el caso de determinadas acciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7
de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Artículo 8.
Forma de pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, no será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía por
tratarse de entidades no lucrativas que desarrollan proyectos de acción social.
2. En los proyectos de las prioridades I.2, II, III.3 y V el pago de la subvención se
efectuará en dos o tres desembolsos por las cuantías indicadas en el anexo I:
a) Las entidades a las que se concede una subvención con fecha de inicio de
ejecución durante el 2021 tendrán un primer pago en el 2021, que se efectuará tras la
notificación de la resolución de concesión. El segundo pago se realizará durante el
primer trimestre del 2022 y su cuantía será la correspondiente a alcanzar un desembolso
total en esa fecha del 80 % de la subvención concedida. El último pago, por el 20 por
ciento restante, se realizará tras la presentación de la cuenta justificativa intermedia por
la entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 10.3.
b) Las entidades a las que se concede una subvención con fecha de inicio de
ejecución en 2022 tendrán un primer pago por el 80 por ciento del total concedido y se
efectuará durante el primer trimestre del 2022. El último pago, por el 20 por ciento
restante, se realizará tras la presentación de la cuenta justificativa intermedia por la
entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 10.3.
3. En el caso de los proyectos subvencionados a través de la prioridad IV, se
abonará la cuantía concedida íntegramente en un solo pago durante el primer trimestre
del 2022.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para acceder al cobro
de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano
competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas
subvenciones o ayudas. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.