I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 124286

Actuaciones a financiar.

1. Los proyectos que serán subvencionados podrán incluir actuaciones en los
siguientes ámbitos:
a) Prioridad I.2. Creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo
de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección
internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al
régimen de protección temporal en España.
b) Prioridad II. Facilitar la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia
Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.
c) Prioridad III.3. Dirigidos a la acogida de grupos específicos.
d) Prioridad IV. Equipamiento y adaptación de inmuebles.
e) Prioridad V. Desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizados.
El contenido de estas actuaciones está desarrollado en el anexo II. Los proyectos
incluidos en la prioridad II, III y IV podrán ser cofinanciados por el FAMI.
2. Los proyectos tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio
prioritario para la selección de las personas destinatarias, así como las necesidades de
acogida particulares que precisen.
Las personas destinatarias de las actuaciones en los proyectos cofinanciados por
FAMI en la Prioridad II serán todas las personas que se encuentran residiendo en los
CETI de Ceuta y Melilla. En el resto de los proyectos las personas destinatarias de las
actuaciones serán:
a) Los que disfrutan de un estatuto de refugiado o de un estatuto de protección
subsidiaria en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas
relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o
apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los
refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la
protección concedida;
b) Los que hayan solicitado una de las formas de protección internacional
contempladas en la letra a) sin que se les haya comunicado aún una decisión definitiva;
c) Los que disfrutan de una protección temporal en el sentido del artículo 2 de la
Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas
para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas
desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados
miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida;
d) Los que vayan a ser o hayan sido reasentados en un Estado miembro o
trasladados desde un Estado miembro.
Periodo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los programas subvencionados no podrá extenderse
más allá del 31 de diciembre de 2022.
2. Por causas justificadas la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones podrá acordar un plazo de ejecución adicional que no podrá exceder de un
año a contar desde la fecha de finalización del programa subvencionado.
El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las
resoluciones de concesión correspondientes.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.