I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124285
La documentación necesaria se presentará en documentos individualizados, siendo
necesario que cada uno de ellos se encuentre debidamente firmado electrónicamente,
con certificado electrónico cualificado del responsable de la entidad solicitante.
La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento
3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Migraciones.
4. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el periodo de ejecución, el crédito
presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base en lo
determinado en este real decreto.
5. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las solicitantes en el plazo máximo
de seis meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del
procedimiento. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De acuerdo con el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las interesadas a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser
impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, con el importe
indicado en el anexo I para cada pago y prioridad:
a) Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad.
b) Asociación Columbares.
c) Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y
Especializados (Progestión).
d) Asociación San Juan de Dios España (SJD).
e) CESAL.
f) Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS).
g) Diaconía.
h) Federación Andalucía Acoge.
i) Federación Red Acoge.
j) Fundación Apip-Acam.
k) Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes.
l) Fundación Cruz Blanca.
m) Fundación La Merced Migraciones.
n) Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL).
ñ) Provivienda.
o) Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul
Provincia de Barcelona.
p) ONG Rescate Internacional.
q) YMCA.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124285
La documentación necesaria se presentará en documentos individualizados, siendo
necesario que cada uno de ellos se encuentre debidamente firmado electrónicamente,
con certificado electrónico cualificado del responsable de la entidad solicitante.
La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento
3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Migraciones.
4. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el periodo de ejecución, el crédito
presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base en lo
determinado en este real decreto.
5. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las solicitantes en el plazo máximo
de seis meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del
procedimiento. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De acuerdo con el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las interesadas a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser
impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, con el importe
indicado en el anexo I para cada pago y prioridad:
a) Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad.
b) Asociación Columbares.
c) Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y
Especializados (Progestión).
d) Asociación San Juan de Dios España (SJD).
e) CESAL.
f) Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS).
g) Diaconía.
h) Federación Andalucía Acoge.
i) Federación Red Acoge.
j) Fundación Apip-Acam.
k) Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes.
l) Fundación Cruz Blanca.
m) Fundación La Merced Migraciones.
n) Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL).
ñ) Provivienda.
o) Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul
Provincia de Barcelona.
p) ONG Rescate Internacional.
q) YMCA.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244