I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

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relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto particularmente en
este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en
las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e
Integración (en adelante, FAMI) se regirán, además de por lo dispuesto en el apartado 1
y aquella que la desarrolle, por lo dispuesto en la normativa siguiente en su desarrollo:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013,
(UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

1. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés
público, social y humanitario. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan
en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de
Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria (en adelante, DGPPIAH).
El acuerdo de inicio del procedimiento será notificado a las entidades beneficiarias, para
que en el plazo de quince días presenten las solicitudes y documentación mediante
medios electrónicos y utilizando los modelos que estarán disponibles en el Portal de
Inmigración de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros Excel, Word, o PDF/A o
cualquier otro tipo de ficheros tratables elaborados con software de formato abierto) junto
con la documentación correspondiente en el Registro Electrónico del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o en el Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La solicitud estará acompañada por una memoria de actividades y un presupuesto,
de acuerdo con los modelos disponibles en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, además del resto de la documentación recogida en dicha web.

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Procedimiento de concesión.