I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124283

que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de diciembre de 2027, cuyo objetivo político consiste en contribuir a la gestión eficaz de
los flujos migratorios y a la aplicación, el refuerzo y el desarrollo de la política común de
asilo y de la política común de inmigración, de conformidad con el acervo de la Unión
pertinente y respetando plenamente las obligaciones internacionales de la Unión y de los
Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte.
Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a
los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como
beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o
para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección
concedida, y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de
protección internacional.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que
la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que
regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con
dicha normativa. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y
contenido claramente expuestos en el preámbulo y el propio articulado y al principio de
eficiencia al ser el gasto público que contempla delimitado y de carácter extraordinario,
no imponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar en su aplicación la gestión
de los recursos públicos.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad,
inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público social y humanitario, de subvenciones para
financiar el Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y
Beneficiarias de Protección Internacional (en adelante, SAISAR), y la atención
sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.