I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124282

de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional, que está obligado a
atender a todos los solicitantes que carezcan de medios económicos para la atención de
sus necesidades básicas, dando cumplimiento así a la normativa nacional, internacional
y de la Unión Europea.
Durante el 2020 y el 2021 se han tenido que implementar medidas adiciones debido
a la pandemia, tales como habilitar nuevos recursos de acogida para cumplir con las
recomendaciones sanitarias derivadas para hacer frente al COVID-19 o prorrogar los
periodos de atención de los solicitantes para evitar situaciones de falta de alojamiento.
Todas estas medidas han exigido un esfuerzo financiero en 2020 y 2021 que ha
implicado que el sistema no dispone de financiación para los gastos de 2022.
Por ello, es necesario adoptar una medida extraordinaria que permita dar continuidad
al sistema a través de la financiación de sus recursos y servicios, con el fin de poder
atender a las personas que soliciten protección internacional y que se encuentren en
situación de riesgo de exclusión social.
Dado el carácter de urgencia de la situación, es necesario asegurar la dotación
económica que permita mantener del sistema mediante la correspondiente subvención a
las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas especializadas que están
gestionando en la actualidad los recursos de acogida del sistema. Esta necesidad de
refuerzo de forma inmediata de los recursos y servicios indicados no puede ser atendida
en el marco de las convocatorias periódicas de subvenciones mediante concurrencia
competitiva, procedimiento ordinario de concesión de subvenciones previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no
poder responder a una situación apremiante como la actual.
A la vista de la situación descrita, para poder garantizar la continuidad de los
recursos del sistema gestionados por organizaciones no gubernamentales, es precisa la
tramitación de subvenciones de concesión directa a las siguientes entidades: Adoratrices
Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, Asociación Columbares, Asociación
para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados
(Progestión), Asociación San Juan de Dios España, CESAL, Coordinadora Estatal de
Plataformas Sociales Salesianas, Diaconía, Federación Andalucía Acoge, Federación
Red Acoge, Fundación Apip-Acam, Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes,
Fundación Cruz Blanca, Fundación La Merced Migraciones, Movimiento por la Paz el
Desarme y la Libertad, Provivienda, Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la
Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona, ONG Rescate Internacional
e YMCA.
La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter
excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o
humanitario. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para reforzar el
sistema y cumplir las obligaciones legales e internacionales de asistencia al colectivo de
solicitantes de protección internacional, es la subvención directa prevista en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el artículo 67 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, esa norma legal señala que la aprobación de las bases reguladoras
de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales y
humanitarias y de carácter social se realizará mediante real decreto. Además, dado que
el importe máximo de la subvención supera los doce millones de euros, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es precisa la
autorización del Consejo de Ministros.
Dado que los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro del
Sistema Europeo Común de Asilo, está previsto que algunos de los proyectos
subvencionados puedan ser cofinanciados por fondos europeos; en particular, por el
Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Así, el marco normativo europeo de estos fondos está compuesto por el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244